El 8 de septiembre de 2017, el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2018, que contempla la iniciativa de la LIF. A continuación se resume lo más destacado que pudiera contemplar ese ordenamiento, de llegarse a aprobar por el Congreso.
MAYORES INGRESOS Y CONSOLIDACIÓN FISCAL EN 2018: IBD
Estímulos
Se destacan los siguientes, que:
- las personas que realicen actividades empresariales que adquieran biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
- los causantes que adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
- los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
- la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
- no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
- las empresas:
- que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
- podrán deducir para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
- auditiva o de lenguaje en un 80 %
- motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, y
- dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)
Recargos
La tasa de 0.98 mensual sobre los saldos insolutos, 1.82 %, 1.26 % y 1.53 % respecto de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
Información sobre operaciones
Los contribuyentes dedicados a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
- financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR
- con partes relacionadas
- relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
- correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
- por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos
La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos indicados por el SAT, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hubiesen presentado la información conducente o esta se presente con errores (art. 25, fracc. I).
Hidrocarburos
Tratándose del precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo, debidamente actualizada (art. 25, fracc. II).