Prodecon aclara alcance de la condonación
Detalles del alcance de la condonación de multas por acuerdo conclusivo
Fiscal Contable
Uno de los beneficios que tienen los contribuyentes al celebrar por primera ocasión un acuerdo conclusivo con la autoridad fiscal es la condonación del 100 % de las multas generadas en la revisión (art 69-G del CFF); sin embargo surge la siguiente interrogante ¿se refiere a todas las multas?; es decir ¿se incluye también la condonación de las multas generadas por las partidas que no se sujetaron al acuerdo conclusivo?
En el transcurso de una revisión, la autoridad hacendaria suele observar varios rubros en la determinación de los impuestos; no obstante el contribuyente puede autocorregir su situación, acudir a la Prodecon o interponer un medio de defesa.
Si el contribuyente decide autocorregir su situación fiscal por algunas de las observaciones realizadas y por las otras celebrar un acuerdo conclusivo por la totalidad de la revisión, la condonación de multas al 100 % se realizará sobre la totalidad de las observaciones, siempre y cuando así se manifieste dicha solicitud.
Esto se refuerza con la aclaración que realiza la Prodecon en su boletín de julio, el cual se puede consultar en la siguiente liga.
Lo anterior se fundamenta con la omisión de alguna limitante en la condonación de multas de conformidad con el artículo 69-G del CFF.