Reformas al reglamento de la SHCP
Se hacen las precisiones conducentes para que esa entidad actúe como víctima u ofendido en delitos fiscales
Fiscal Contable
Por Joyce Pasantes y Grecia Martínez
El 27 de septiembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto que reforma y adiciona disposiciones del Reglamento de la SHCP, el cual entrará en vigor en vigor el 28 de septiembre de 2017 (art. primero transitorio).
A continuación se resumen las modificaciones más relevantes vinculadas con el ámbito fiscal y lavado de dinero.
LEE: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SHCP
Creación de nuevas Direcciones
Las adicionadas estarán a cargo de:
De quién depende |
Dirección |
Unidad de Crédito Público |
General Adjunta de Banca de Inversión (art. 2, fracc. IV, inciso e) |
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas |
General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios (art. 2, fracc. XII, inciso d) |
Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos |
De Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C (art. 2, fracc. XII Bis, inciso c) |
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones |
De Análisis Contable (art. 2, fracc. XXX, inciso e) |
Subtesorería de Control y Continuidad Operativa (antes de contabilidad y control operativo) |
General Adjunta de Programación y Análisis Financiero, y General Adjunta de Continuidad Operativa (art. 2, fracc. XXXII, inciso a y b) |
Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores (antes de vigilancia de fondos y valores) |
· General Adjunta de Vigilancia de Recursos y Valores A, nuemrales I y II; y B, numerales III y IV, y · De Vigilancia de las Funciones de Tesorería (art. 2, fracc. XXXIII, incios a y b) |
Dirección General de Asuntos Jurídicos |
Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores (art. 2, fracc. XXXIV, inciso c) |
Competencias
La Dirección General Adjunta Jurídica de Coordinación Fiscal está facultada para asistir a las unidades administrativas de la SHCP y del SAT en sus relaciones con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del SAT, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios (art. 58, fraccs. II y XVII).
Delitos fiscales
Se especifica que la SHCP puede actuar en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia prevista en el reglamento (art. 10, fracc. XXVI).
De igual forma, otorgar el perdón, formular la petición de sobreseimiento, previo informe del SAT en donde se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del fisco federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que este ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan
Para conceder el perdón o sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que se emitan (art. 10, fracc. XXVII).
Asimismo, se le faculta ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y la formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier proceso penal en que sea parte.
El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida y en materia tributaria, se deberá verificar que se ha cubierto el interés fiscal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del fisco federal, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualizaciones y recargos, que el contribuyente o las personas morales en las que este ejerza el control efectivo, tuvieren determinados al momento (art. 10, fracc. XXVII Bis).
Lavado de dinero
El artículo 15 señala las competencias de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y en esta se adicionaron las facultades para permitir a esta la celebración de acuerdos reparatorios respecto de los asuntos que le competen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y Reglas de Carácter General) e integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia de prevención de lavado de dinero.