Cerca, cuarto cambio a la RMISC 2017

Los cambios inciden en la comprobación digital, operaciones inexistentes, devoluciones y donatarias

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Los cambios propuestos entrarán en vigor a partir del siguiente día a su publicación en el DOF (art. primero transitorio, salvo las especificaciones previstas.

A continuación se resumen los cambios más significativos:

  • en la presunción de operaciones inexistentes, la autoridad emitirá la resolución respectiva en 30 días siguientes a que el particular hubiese aportado pruebas para desvirtuar lo aseverado por el fisco, y 30 días después de notificada tal resolución, el SAT publicará en el DOF, las personas que: no desvirtuaron los hechos, por ende, está de forma definitiva en dicha situación; no ejercieron la opción de desvirtuar; sí desvirtuaron los hechos; o promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción o de la resolución en comento y obtuvieron sentencia favorable que dejó insubsistente el referido acto (regla 1.4., Reforma)
  • se consideraron días inhábiles para el fisco federal el 20, 21, y 22 de septiembre de 2017, debido al sismo ocurrido el 19 de ese mismo mes y año en las entidades afectadas; por lo tanto, no se computarán los plazos y términos legales en esas fechas. También serán vacaciones para el SAT del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, al igual que el 28 de marzo de 2018, y del 16 al 27 de julio de 2018 (regla 2.1.6., Reforma)
  • la autoridad fiscal prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de la e.firma a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, que consistirá en permitirles el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales, si presentan la información prevista en la ficha 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta”, contenida en el Anexo 1-A (regla 2.2.12., Adición)
  • una vez presentada la solicitud de la devolución de saldos a favor del ISR de personas físicas, si el resultado no conlleva a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas vía su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el portal del SAT (regla 2.3.2., Reforma)
  • en los casos en que no se indique expresamente en el acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de los referidos en la regla 2.4.19., los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo con la legislación conforme a la cual se constituyó (regla 2.4.20., Reforma)
  • se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la clave unidad del catálogo “Clave Unidad” del Anexo 20, en caso de que no se encuentre la específica que se utilizó conforme a los usos mercantiles, los contribuyentes podrán capturar la que más se acerque o se asemeje (regla 2.7.1.28., Reforma). En vigor a partir del 1o. de diciembre de 2017 (art. segundo transitorio)
  • si los contribuyentes realizan el pago de las contraprestaciones empleando los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informan al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá precisar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, según el catálogo de formas de pago (hasta que se publique), considerándose liquidados en efectivo. Los intermediarios, recolectores o gestores deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos (regla 2.7.1.42., Adición y art. tercero transitorio)
  • se aumentó el porcentaje por el que se podrá optar por aplicar el esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para quedar de esta forma (regla 2.7.3.5.):

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

Porcentaje máximo

Hasta 10 millones de pesos

90 %

De 10 a 20 millones de pesos

70 % (antes 60)

De 20 a 30 millones de pesos

60 % (antes 45)

De 30 a 40 millones de pesos

50 %(antes 30)

De 40 a 50 millones de pesos

40% (antes 20)

De 50 millones de pesos en adelante

30 % (antes 10)

  • el SAT para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, podrá emitir, además de las propuestas de pago, declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI –antes cartas invitación– (regla 2.8.5.5., Reforma)
  • las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, si se dan los supuestos previstos en la regla 3.1.19.
  • las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hubiesen obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a dos millones de pesos, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada; además de señalar que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos y para el supuesto de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se hubiese obtenido nuevamente o renovado la misma, que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social (regla 3.10.29., Adición)
  • los contribuyentes del RIF que obtengan ingresos por la venta de casa habitación; donativos entre cónyuges y descendientes de sus ascendientes y viceversa en línea recta; la trasmisión de la propiedad por causa de muerte, donación, venta de bonos, valores y de otros títulos de crédito; la adquisición por prescripción, por premios, loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase; intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios, cláusulas penales o convencionales; planes personales de retiro, no los considerarán para el monto de los dos millones de pesos para tributar en ese régimen (regla 3.13.23., Adición)
  • en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la LISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio (regla 3.14.4., Adición), y
  • se entenderán autorizadas para administrar los planes personales de retiro, las instituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con permiso para operar como tales en el país, si presentan el aviso previsto en la ficha de trámite 60/ISR del Anexo 1-A a más tardar el 31 de diciembre de 2017. La exhibición del aviso, no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., ni de las demás disposiciones aplicables (regla 3.17.6., Reforma y art. cuarto transitorio)

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