¿Cómo deducir los inventarios para consumo propio?

En ocasiones las empresas utilizan su inventario para satisfacer sus necesidades, por elle es vital conocer cómo se maneja este hecho fiscalmente

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 32 fracción II de la LISR señala que el costo de ventas que determinen las sociedades es una deducción autorizada.

 su vez, el precepto  39 de la misma ley indica que el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación de los bienes.

P or su parte el boletín C-4 de las Normas de Información Financiera define al costo como el precio de adquisición, más los cargos que directamente o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta. Esto significa que representa el importe de los distintos elementos  del costo que se originan para dejar un bien para su venta o para ser usado en un posterior proceso de fabricación.

Existen empresas que emplean parte de su inventario para los fines de su negocio, y  se preguntan ¿en qué momento se deduce si no existe como tal una enajenación?

Para estos casos, el numeral 77 del  RLISR prevé que los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, pueden deducir el costo de los mismos como gasto o inversión, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido. Por ello el registro contable debe ser acorde con el tratamiento fiscal.

Así las cosas, es recomendable deducirlo como gasto o inversión al momento de que salga de su inventario y dar la salida correspondiente para que no sea considerando como un faltante de inventario.