El artículo 32 fracción II de la LISR señala que el costo de ventas que determinen las sociedades es una deducción autorizada.
Existen empresas que emplean parte de su inventario para los fines de su negocio, y se preguntan ¿en qué momento se deduce si no existe como tal una enajenación?
Para estos casos, el numeral 77 del RLISR prevé que los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, pueden deducir el costo de los mismos como gasto o inversión, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido. Por ello el registro contable debe ser acorde con el tratamiento fiscal.
Así las cosas, es recomendable deducirlo como gasto o inversión al momento de que salga de su inventario y dar la salida correspondiente para que no sea considerando como un faltante de inventario.