Formal tercer cambio a la RMISC 2017

Las novedades se vinculan, con el acreditamiento del IVA no retenido, los beneficios para afectados por los sismos, y las donatarias

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El 21 de septiembre de 2017, se publicó en el DOF finalmente el tercer cambio a la RMISC 2017. A continuación se resumen las modificaciones que contempla ese documento.

Días inhábiles

Se tienen en cuenta como inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 (regla 2.1.6., Reforma).

Donatarias

No se considera que las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles según la LISR incumplen con el objeto social o fin autorizado, si otorgan donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este cuente con autorización para recibirlos y la donación se encuentre amparada con el CFDI respectivo (regla 3.10.28., Adición).

Para ello, no será necesario realizar el trámite previsto en la ficha 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales” del Anexo 1-A (regla 3.10.28.).          

Los donativos que se hubiesen recibido desde el 7 de septiembre de 2017, podrán ser amparados con un CFDI una vez que se hubiera otorgado la autorización para recibir donativos deducibles al fideicomiso de mérito (art. décimo transitorio).

Acreditamiento de IVA no retenido           

Los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA, podrán corregir su situación fiscal, si realizan el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, junto con la actualización, los recargos y las multas procedentes.

Si tienen un saldo a favor, es factible compensarlo contra una cantidad equivalente a lo que debió haberse retenido, si paga los recargos y multas. Para ello, deberán observar lo previsto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento no retenido” (regla 4.1.11., Adición).

Enajenación de acciones

Las personas morales residentes en México que directa o indirectamente y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero vendan a otras empresas mexicanas acciones emitidas por extranjeros, considerarán que los recursos se retornan al país, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, y cumplan ciertos requisitos, entre otros (regla 11.8.19., Adición):

  • las acciones estén listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
  • los contribuyentes que enajenen únicamente hasta un porcentaje de participación accionaria en las emisoras extranjeras que les permita pagar el impuesto sobre la base gravable que en su caso se hubiera determinado según la LISR; de haber mantenido en territorio nacional los recursos obtenidos como consecuencia de la enajenación de más del 95 % de su participación en empresas tenedoras de activos productivos en México, si no hubiesen transcurrido más de 10 ejercicios fiscales desde la fecha de esta enajenación
  • la contraprestación que derive de la venta consista en el canje de acciones emitidas por sociedades mexicanas, que formen parte del grupo al que pertenece la sociedad enajenante
  • las acciones que reciba el enajenante por las que venda permanezcan en propiedad directa o indirecta del adquirente y dentro del mismo grupo por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha del canje

Beneficios para afectados por sismo

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo del 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, llevados a cabo durante el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017. Asimismo, podrán emitir los CFDI’s de nómina, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (regla 11.10.2., Adición).

Quienes hagan pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán optar por enterar las retenciones del ISR de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 del Anexo 1-A (regla 11.10.3., Adición).

Los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, lo harán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-7 del Anexo 1-A (regla 11.10.4., Adición).

El fisco federal resolverá las solicitudes de devolución del IVA en 10 días, siempre que:

  • la petición se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, sin importar el mes y el monto
  • los solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del decreto de beneficios del 11 de septiembre de 2017, y
  • los que deban informar los datos descritos en la ficha de trámite 3/DEC-7, lo hagan antes del 1 de noviembre de 2017, l (regla 11.10.6., Adición)

Asimismo, procederán las devoluciones express, si se trata de saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, o de enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018; y que el IVA acreditable en más del 50 % derive de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017 (regla 11.10.7., Adición).

Lo referente a los beneficios para los afectados por el sismo, entró en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 (art. tercero transitorio, fracc. II).

Tratándose de pagos en parcialidades o diferidos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, autorizados previo a septiembre de 2017, se podrá posponer el pago correspondiente a septiembre y subsecuentes que se hubiese autorizado, y reanudar en los mismos términos y condiciones a partir de diciembre de 2017. Para ello no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio.

El SAT repondrá los formatos para pagar las contribuciones vía buzón tributario o de forma presencial acudiendo a la administración desconcentrada más cercana (regla 11.10.5., Adición).

FIBRAS E

El fin primordial del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2. podrá ser invertir en derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de fideicomisos constituidos por Empresas Productivas del Estado (EPE)en la industria eléctrica o sus corporaciones productivas subsidiarias (regla 3.21.3.9., adición).

Se determinará la ganancia o pérdida en la enajenación de los derechos de cobro que sean parte del patrimonio del fideicomiso objeto de inversión, cuyos derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios se vendan, solamente para la determinación del ISR, como si en lugar de haberlos enajenado, lo hubieran hecho proporcionalmente.

No se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en términos de las reglas 3.21.3.3. y 3.21.3.9. entre las EPE en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.3.2.

Las EPE en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias que hubiesen constituido un fideicomiso objeto de inversión al que transfirieron los derechos de cobro en cita, no acumularán la parte de los ingresos que les correspondería por los servicios de transmisión o distribución facturados, en la parte proporcional correspondiente a dichos derechos de cobro que hubiesen transferido a dicho fideicomiso, ni estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio respecto de esos recursos (regla 4.3.12., Adición).

Estímulo por venta de gasolina y diésel

En cuanto a la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que vendan gasolina y diésel a los integrantes del sector agropecuario, se precisa que pueden gozar del beneficio quienes enajenen esos productos que cuenten con los permisos expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación –SAGARPA– (reglas 11.7.1., 11.7.2. y 11.7.3., Reforma). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Como parte de los informes que se le entregarán al SAT se encuentra la relación de los CFDI expedidos por el permisionario por la venta de combustibles a precio preferencial. Esto será exigible a partir del 1o. de enero de 2018 (art. sexto transitorio).

La SAGARPA proporcionará al SAT vía buzón tributario, a más tardar el 31 de agosto de 2017, el padrón de beneficiarios de diésel agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno en litros y la red de estaciones de servicio autorizadas para el suministro del combustible, observando la ficha 1/DEC-6 del Anexo 1-A (art. quinto transitorio). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Hasta en tanto la autoridad hacendaria habilite e incorpore el trámite en el buzón tributario, la información se deberá presentar en escrito libre dirigido a la Administración General de Hidrocarburos mediante un caso de aclaración en el portal del fisco federal (art. séptimo transitorio).

Aclaraciones

Los contribuyentes solo podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, si:

  • presentan la solicitud según la ficha 253/CFF del Anexo 1-A, y después de que surta efectos la notificación de la resolución
  • ya hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se hubiese notificado el avalúo, y
  • la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración

La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir su respuesta, contados a partir de que reciba la solicitud.

Se eliminan los demás supuestos en los que procedía dicho trámite, por ejemplo, tratándose de la determinación de créditos firmes (regla 2.12.12., Reforma).

Retorno de capitales

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos del decreto de repatriación de capitales, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, y que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha entidad invierta lo que recibió en el extranjero, si:

  • el contribuyente optó por pagar el impuesto en términos del referido decreto, ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales indicadas, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones; y
  • los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la empresa que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017

Asimismo, quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la conducta anterior, pudiera tener un conflicto con la autoridad hacendaria en términos del criterio no vinculativo 35/ISR/NV del Anexo 3 de la RMISC 2017.

Comentario final

Las reacciones en todos los ámbitos debido a los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, no se han hecho esperar, y la materia fiscal no fue la excepción, por eso, dentro del tercer cambio a la RMISC 2017, se contienen beneficios para los damnificados por dichos sucesos en Oaxaca y Chiapas. De igual forma, se contemplan facilidades para las donatarias que aporten donativos al fideicomiso fuerza México.