En el proyecto de la cuarta modificación a la RMISC2017, difundido en el portal de SAT desde el pasado 4 de octubre de 2017, también se proponen adecuaciones para los anexos 3 y 7, en los siguientes términos:
Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”
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36/ISR/NV
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Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional (adición)
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Se precisa que realizan una práctica fiscal indebida:
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LEE: CERCA, CUARTO CAMBIO A LA RMISC 2017
Anexo 7 Criterios normativos
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41/IVA/N
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En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (se deroga).
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Con esta normativa tales enajenaciones estaban exentas de IVA, pero se propone su derogación en virtud de que el beneficio se incorporó en la última versión del Acuerdo indicado, según el DOF del el 19 de agosto de 2016. Esto sobre una base de reciprocidad entre los países signatarios del mismo
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Esta propuesta de adecuaciones aún esta pendiente de ser publicada en el DOF.