Proponen actualizar criterios del SAT

Aspectos relacionados con la retención de ISR por ciertos pagos al extranjero, así como exención de IVA en suministros para aeronaves

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

En el proyecto de la cuarta modificación a la RMISC2017, difundido en el portal de SAT desde el pasado 4 de octubre de 2017, también se proponen adecuaciones para los anexos 3 y 7, en los siguientes términos: 

Anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”

36/ISR/NV

Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional (adición)

Se precisa que realizan una práctica fiscal indebida:

  • quienes no efectúen la retención y el entero de ISR por pagos efectuados a residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, cuando los bienes sean aprovechados en territorio nacional, o el pago sea llevado a cabo por un residente nacional o extranjero con establecimiento en el país
  • aquellos receptores de estos pagos que no los consideren como ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en nuestro país, y
  • quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de tales prácticas

  LEE: CERCA, CUARTO CAMBIO A LA RMISC 2017

Anexo 7 Criterios normativos

41/IVA/N

En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (se deroga).

Con esta normativa tales enajenaciones estaban exentas de IVA, pero se propone su derogación en virtud de que el beneficio se incorporó en la última versión del Acuerdo indicado, según el DOF del el 19 de agosto de 2016. Esto sobre una base de reciprocidad entre los países signatarios del mismo

 Esta propuesta de adecuaciones aún esta pendiente de ser publicada en el DOF.