En el transcurso de la operación de las empresas, es común que presenten pérdidas de sus activos, ya sea por causa de robo, descuido, desastres naturales, etc., pero sin importar el motivo, su baja tiene repercusiones fiscales para aquellas, por lo que es necesario conocer el proceso que deben seguir en estos casos.
Robo o fraude
La fracción V del artículo 25 de la LISR señala como deducciones autorizadas las pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor, para lo cual, el criterio normativo del SAT “18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor” contenido en el anexo 7 de la RMISC para 2017, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, establece lo siguiente:
Supuesto |
Pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude |
Pérdida de bienes de activo fijo que derive de la comisión de un delito |
Requisito |
Que las cantidades perdidas se hubieren acumulado para los efectos del ISR |
|
Se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente, la que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal |
||
Observaciones |
Las cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el ordenamiento 18, fracción VI de la Ley del ISR. También se acumularán los importes deducidos conforme a este criterio cuando la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuviesen acreditados, y el juez hubiese sobreseído el juicio correspondiente. De no acreditarse la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, el monto deducido se acumulará actualizándolo (según el numeral 17-A del CFF), desde el día en que se dedujo y hasta la fecha en que se acumule |
Se analiza más adelante |
En el caso de pérdidas de dinero por robo o fraude, el criterio del SAT establece como requisito para su deducción, que dichas cantidades se hubieran acumulado para el ISR. Es decir, restringe la deducción solo para ingresos acumulables del contribuyente; consecuentemente en otros supuestos como podría ser el robo que pueda sufrir una empresa de las aportaciones en efectivo realizadas por sus accionistas, no podría deducirse.
Sin duda este requisito impuesto por la autoridad va más allá de lo que indica la propia LISR, por ende podría ser objeto de controversia en los medios de defensa correspondientes.
Mercancías
Si bien el criterio del SAT mencionado no hace referencia a las pérdidas de mercancías del contribuyente (inventarios) resultan aplicables los comentarios señalados, pues la deducción por la pérdida de estos bienes se sustenta en la fracción V del artículo 25 de la LISR; además de que el medio documental idóneo para sustentar su pérdida, es el acta emitida por la autoridad competente en donde se haga constar el faltante de las mismas.
Siniestros
Para las pérdidas de bienes (activos fijos o mercancías) derivadas de un accidente o desastre natural, su deducción se fundamenta en la fracción V del artículo 25 de la LISR. Para ello es recomendable soportarla con toda la documentación posible. Por ejemplo en caso de un incendio o desastre natural habrá que recabar la parte relativa al siniestro, debidamente firmado por la autoridad pertinente como protección civil, cuartel de bomberos, etc., y preferentemente acompañarlo del peritaje donde se manifiesten las causas probables del evento de que se trate. Dentro del informe que expida la autoridad debe indicarse con precisión las áreas de la negociación afectadas.
La documentación debe conservarse por el contribuyente y estar a disposición de las autoridades fiscales, al menos durante todo el tiempo que estas conserven sus facultades de comprobación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio en que se produjo el infortunio.
Es evidente que en estos casos no resulta aplicable lo previsto en la fracción XX del artículo 27 de la LISR, el cual señala que la pérdida de estos bienes por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se pongan a disposición de las donatarias autorizadas; requisito que materialmente es imposible de cumplir porque se trata de una inutilización de bienes.
Activos fijos
Para la pérdida de activos fijos, el numeral 37 de la LISR precisa que su deducción se debe realizar en el ejercicio en que ocurra, tomando la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se dé. Este criterio es aplicable cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, debiendo mantener sin deducción un peso en sus registros contables (art. 31, sexto párrafo, LISR).
Las cantidades que se recuperen por la pérdida de los activos, tiene que acumularse en términos del artículo 18 de la LISR.
No obstante, si se reinvierte la cantidad recuperada en la compra de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o para redimir pasivos por haberlos adquirido, únicamente se acumula la parte de dicha cantidad no reinvertida o no utilizada para el pago de los pasivos.
El monto reinvertido proveniente de la recuperación se debe deducir mediante la aplicación del por ciento autorizado en la LISR, sobre el monto original de la inversión (MOI) del bien que se perdió y hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir el menoscabo.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, se considera como una inversión diferente.
La reinversión debe efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de que se obtenga la recuperación, pues de no ser así, deben acumularse a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SAT, para prorrogar por otro periodo igual el tiempo para la reinversión.
Las cantidades recuperadas no reinvertidas en el límite del plazo señalado, se ajustan con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan, el monto pendiente por deducir se aplica considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.
Pérdida por siniestro
Derivado de un desastre natural en octubre de 2017, en la planta de la compañía “Plásticos, SA de CV”, se perdió la maquinaria de inyección de plástico que se utilizaba para la producción de mercancía, la cual había adquirido en agosto de 2013, en $2,154,020.00. Por ello, desea conocer el importe que podrá deducir en el ejercicio 2017.
Depreciación acumulada a inicio de 2017
|
Concepto |
Parcial |
Importe |
|
MOI |
|
$2,154,020.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
|
9 % |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
|
193,861.80 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
|
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
|
$16,155.15 |
Por: |
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su pérdida |
|
40 |
|
Septiembre a diciembre de 2013 |
4 |
|
|
Enero a diciembre de 2014 |
12 |
|
|
Enero a diciembre de 2015 |
12 |
|
|
Enero a diciembre de 2016 |
12 |
|
Igual: |
Depreciación acumulada a inicio de 2017 |
|
$646,206.00 |
Saldo pendiente por deducir actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$2,154,020.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a inicio de 2017 |
646,206.00 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir |
$1,507,814.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.1576 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir actualizado |
$1,745,445.49 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (mayo 2017) |
126.0910 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (agosto 2013) |
108.9180 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.1576 |
El contribuyente puede tomar como una deducción autorizada en su declaración del ejercicio 2017, el saldo pendiente por deducir actualizado de $1,745,445.49.
Fiscalmente, al tratarse de una maquinaria directamente relacionada con la producción de las mercancías, su depreciación de 2017 debería formar parte del costo de lo vendido de conformidad con el artículo 39 de la LISR; sin embargo, al haberse dado de baja en dicho ejercicio no se considerará la citada depreciación dentro del costo de lo vendido, pues se duplicaría el efecto del saldo pendiente por deducir que se aplicará por la pérdida del bien.
El contribuyente contaba con un seguro que cubría los daños del activo siniestrado, por lo que el 3 de noviembre de 2017 recibe $1,465,451.00 por concepto de indemnización.
Así, tendrá hasta el 3 de noviembre de 2018 para realizar reinvertir el monto pagado por la aseguradora en una nueva inversión, si es que no desea acumular el ingreso (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).
Llegada esta última fecha sin haber realizado la inversión, deberá considerarla como un ingreso acumulable en 2018 conforme a lo siguiente:
Ingreso acumulable en 2018 por no haber invertido la indemnización
|
Concepto |
Importe |
|
Indemnización recibida por pérdida del activo |
$1,465,451.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0399 |
Igual: |
Ingreso acumulable en 2018 por no haber invertido la indemnización |
$1,523,922.49 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes en que se acumule la indemnización (noviembre 2018 (1)) |
133.9396 |
Entre: |
INPC del mes en que se obtuvo la recuperación (noviembre 2017 (1)) |
128.7881 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0399 |
Nota: (1) Dato estimado
Deducción inmediata
Los contribuyentes que hubieran aplicado la deducción inmediata de activos fijos en términos del numeral 220 de la LISR vigente hasta 2013 o del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, del 18 de enero de 2017, en algunos casos también podrán aplicar una deducción adicional cuando los activos se pierdan o dejen de ser útiles.
Considérese el caso de la empresa “Mundo de Papel, SA de CV”, quien adquirió en febrero de 2009 en $53,235,120.00 una maquinaria para la fabricación de papel, y aplicó la deducción inmediata conforme a un 66 % en términos del numeral 220 de la LISR.
En octubre de 2017, la empresa sufrió un robo de esta maquinaria, por lo que denunció el delito y recabó una copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente.
Derivado de dicho evento, la empresa podrá aplicar una cantidad adicional a la deducción inmediata que ejerció en 2009. Para lo cual se ajusta el MOI por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del lapso en el que se aplicó la deducción inmediata (art. 221, fracción III de la LISR).
Esta deducción se realizará con base en el numeral noveno transitorio, fracción XXXIV, segundo párrafo de la LISR para 2014, porque se trata de la deducción inmediata de activos prevista en el artículo 220 de la LISR vigente hasta 2013.
El por ciento de la deducción adicional será el que corresponda según los años transcurridos desde que se aplicó la deducción inmediata y el porcentaje que el correspondió según la siguiente tabla:
|
Número de años transcurridos |
||||||||||
|
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
Por ciento del MOI deducido |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
89 |
1.58 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
88 |
2.62 |
0.38 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
87 |
4.17 |
1.42 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
84 |
6.54 |
3.33 |
1.13 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
81 |
9.50 |
5.99 |
3.23 |
1.27 |
0.14 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
77 |
14.28 |
10.58 |
7.37 |
4.69 |
2.58 |
1.05 |
0.15 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
75 |
15.95 |
12.23 |
8.94 |
6.12 |
3.78 |
1.97 |
0.71 |
0.03 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
74 |
17.90 |
14.18 |
10.83 |
7.88 |
5.35 |
3.27 |
1.67 |
0.57 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
71 |
20.21 |
16.50 |
13.11 |
10.06 |
7.37 |
5.05 |
3.13 |
1.64 |
0.60 |
0.03 |
0.00 |
69 |
22.98 |
19.32 |
15.92 |
12.79 |
9.96 |
7.44 |
5.25 |
3.40 |
1.93 |
0.84 |
0.17 |
66 |
26.36 |
22.78 |
19.40 |
16.25 |
13.32 |
10.64 |
8.22 |
6.07 |
4.22 |
2.67 |
1.45 |
62 |
30.54 |
27.10 |
23.80 |
20.67 |
17.71 |
14.93 |
12.35 |
9.97 |
7.81 |
5.88 |
4.19 |
57 |
35.86 |
32.61 |
29.47 |
26.44 |
23.53 |
20.74 |
18.08 |
15.57 |
13.20 |
10.99 |
8.95 |
43 |
52.05 |
49.54 |
47.05 |
44.59 |
42.17 |
39.78 |
37.43 |
35.11 |
32.84 |
30.61 |
28.42 |
|
Número de años transcurridos |
|||||||||
|
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 en adelante |
Por ciento del MOI deducido |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
|
89 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
88 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
87 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
84 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
81 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
77 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
75 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
74 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
71 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
69 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
66 |
0.58 |
0.07 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
62 |
2.76 |
1.61 |
0.75 |
0.19 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
57 |
7.09 |
5.41 |
3.94 |
2.67 |
1.63 |
0.83 |
0.28 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
43 |
26.29 |
24.21 |
22.18 |
20.21 |
18.30 |
16.46 |
14.69 |
12.99 |
11.37 |
9.83 |
En este ejemplo corresponde un porcentaje de deducción adicional del 8.22 %, al haber transcurrido ocho años desde que se aplicó la deducción inmediata del bien al 66 %.
MOI ajustado
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$53,235,120.00 |
Por: |
Factor de ajuste |
1.0081 |
Igual: |
MOI ajustado |
$53,666,324.47 |
Factor de ajuste
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que se efectuó la deducción inmediata (junio 2009) (1) |
93.4171 |
Entre: |
INPC del mes en el que se adquirió el bien (febrero 2009) |
92.6586 |
Igual: |
Factor de ajuste |
1.0081 |
Nota: (1) Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo
Deducción adicional por enajenación del bien en el 2017
|
Concepto |
Importe |
|
MOI ajustado |
$53,666,324.47 |
Por: |
Por ciento de deducción adicional |
8.22 % |
Igual: |
Deducción adicional por enajenación del bien en el 2017 |
$4,411,371.87 |
Si el contribuyente recupera alguna cantidad por seguros o fianzas derivado de la pérdida de este tipo de bienes por los que se aplicó la deducción inmediata, deberá acumular el total de las cantidades recuperadas en términos del ordenamiento 18, fracción VI de la LISR. En estos casos no existe la posibilidad evitar la acumulación por reinvertir dichos ingresos en la adquisición de nuevos activos o pago de pasivos previsto en el artículo 37 de la LISR, pues está solo aplica para bienes que se deducen según la Sección II, del Título II de la LISR.
Reinversión
La empresa “Equipos de Comunicación, SA.” en enero de 2017 sufrió un robo en sus instalaciones donde sustrajeron una maquinaria para la conmutación de llamadas, cuya inversión fue de $228,000.00 en julio de 2016.
Toda vez que la maquinaria se encontraba asegurada, en abril de 2017, la aseguradora pagó la indemnización correspondiente por $210,00.00, monto que se reinvirtió en la compra de otra maquinaria similar con un desembolso adicional de $88,000.00.
La empresa podrá deducir del monto recuperado de $210,000.00 reinvertido, solo hasta el importe pendiente por deducir, es decir:
Depreciación acumulada a diciembre de 2016
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$228,000.00 |
Por: |
Tasa depreciación |
25 % |
Igual: |
Depreciación anual |
57,000.00 |
Entre: |
Meses del año |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$4,750.00 |
Por: |
Meses de uso en 2016 |
5 |
Igual: |
Depreciación acumulada a diciembre de 2016 |
23,750.00 |
Saldo pendiente de deducir a la fecha del robo
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$228,000.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a diciembre de 2016 |
23,750.00 |
Igual: |
Saldo pendiente de deducir a la fecha del robo |
$204,250.00 |
Así, fiscalmente solo se deducirán hasta $204,250.00 del monto reinvertido de $210,000.00 y la diferencia de $5,750.00 no será deducible.
Respecto a la cantidad invertida adicional de $88,000.00, se considerarán como una deducción nueva. Por lo que por el ejercicio de 2017, se obtendrá la siguiente depreciación fiscal:
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad reinvertida
|
Concepto |
Importe |
|
Fecha de adquisición de la nueva maquinaria |
23/04/17 |
|
MOI a considerar (saldo pendiente por deducir del bien anterior) |
$204,038.62 |
Por: |
Tasa de depreciación |
25 % |
Igual: |
Depreciación anual |
51,009.66 |
Entre: |
12 |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$4,250.81 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2017) |
8 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
34,006.48 |
Por: |
Factor de actualización |
1.010 |
Igual: |
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad reinvertida |
$34,346.54 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (agosto 2017) |
127.5130 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (abril 2017) |
126.2420 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.010 |
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad adicional invertida
|
Concepto |
Importe |
|
Fecha de adquisición de la nueva maquinaria |
23/04/17 |
|
MOI a considerar (cantidad invertida adicional) |
$88,000.00 |
Por: |
Tasa de depreciación |
25 % |
Igual: |
Depreciación anual |
22,000.00 |
Entre: |
12 |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
$1,833.33 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2017) |
8 |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
14,666.64 |
Por: |
Factor de actualización |
1.010 |
Igual: |
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad adicional invertida |
$14,813.31 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (agosto 2017) |
127.5130 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (abril 2017) |
126.2420 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.010 |
Total de la depreciación de la nueva maquinaria
|
Concepto |
Importe |
|
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad reinvertida |
$34,346.54 |
Más: |
Depreciación actualizada del ejercicio 2017 por la cantidad adicional invertida |
14,813.31 |
Igual: |
Total de la depreciación de la nueva maquinaria |
$49,159.85 |
Contablemente también se considerará el saldo histórico de la depreciación acumulada hasta diciembre de 2016, pues en enero 2017 ocurrió el robo, así se obtiene contablemente una deducción del saldo pendiente por depreciar de:
Saldo pendiente por depreciar contable
|
Concepto |
Importe |
|
MOI |
$228,000.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a diciembre 2016 |
23,750.00 |
Igual: |
Saldo pendiente por depreciar contable |
$204,250.00 |
Para efectos contables, el pago de la indemnización se considerará como un ingreso por partidas extraordinarias y el total del importe invertido en la nueva maquinaria (indemnización de $210,000.00 más monto adicional invertido de $88,000.00), se considerará como una nueva inversión en activos fijos, sin restringirlo al saldo pendiente por depreciar que se tenia del equipo robado.
Depreciación contable del ejercicio 2017
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Concepto |
Importe |
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Fecha de adquisición de la nueva maquinaria |
23/04/17 |
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MOI (indemnización y monto adicional invertido) |
$298,000.00 |
Por: |
Tasa de depreciación |
25 % |
Igual: |
Depreciación anual |
$74,500.00 |
Entre: |
Doce |
12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
6,208.33 |
Por: |
Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2017) |
8 |
Igual: |
Depreciación contable del ejercicio 2017 |
$49,666.64 |
Conclusión
Las pérdidas de activos representan una fuerte carga financiera para los contribuyentes, lo que repercutirá directamente en sus flujos de efectivo, por ello es necesario conocer los requisitos que la LISR establece para poder aplicar las deducciones correspondientes y evitar así una descapitalización mayor mediante el pago de impuestos.