Aprovechamiento en el extranjero para IVA

Los tribunales definen que debe entenderse por el concepto “Otros supuestos” referido en el numeral 58 de la LIVA

VALOR AGREGADO. LA EXPRESIÓN "OTROS SUPUESTOS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 58, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIERE A LOS CASOS DE APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS, PREVISTOS EN LOS PRECEPTOS 29, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA Y 61 A 63 DEL PROPIO REGLAMENTO. El artículo 58, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una regla general para considerar que, cuando los servicios prestados por un residente en el país sean contratados y pagados por un residente en el extranjero, sin establecimiento en el territorio nacional, el pago se realice mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones financieras de crédito o casas de bolsa y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, se entenderá que fueron "aprovechados en el extranjero" y que, por tanto, el servicio prestado fue exportado, por lo que la contribución por dicha operación deberá calcularse con la tasa del 0% a que se refieren los artículos 2o.-A, fracción IV y último párrafo y 29, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, la porción normativa inicialmente citada también utiliza la expresión "otros supuestos", la cual se refiere a otros casos en los que existe un "aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país", como son los previstos en los preceptos 29, fracción IV, inciso b), de la ley citada, 61, 62 y 63 del propio reglamento, los cuales se refieren a casos específicos de exportación de servicios que requieren de una regulación especial; de ahí que para calcular el impuesto al valor agregado conforme a la tasa señalada, el contribuyente debe observar los requisitos, ya sean de la regla general o los relativos a los otros supuestos indicados.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 76/2014 (cuaderno auxiliar 370/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Bancotel Américas, S.A. de C.V. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.

Esta tesis se publicó el viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décimo Época,  Registro 2006954, julio de 2014, p. 1325.