Criptomonedas ¿con o sin IVA?

No tienen la calidad de dinero; sin embargo, para efectos de ese impuesto podría considerarse como una enajenación

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

Todo indica que el uso de criptomonedas como inversión o medio de pago no es una moda pasajera, la inversión en bitcoin (una de las varias que hay en el mercado) se ha disparado exponencialmente, su precio a septiembre de 2017 (su fluctuación es diaria) está alrededor de $82,528.55, y podría subir a largo plazo, lo que ha provocado el incremento de inversionistas en este rubro.

Las transacciones electrónicas cada vez más frecuentes requieren de nuevos medios de pago más personalizados, flexibles y rápidos, ahí la relevancia que han adquirido las nuevas entidades financieras tecnológicas (Fintech), cuyas actividades se han pretendido regular, sin que a la fecha se haya formalizado una iniciativa ante el Congreso.

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No obstante, nuestra legislación, en específico el Código Civil Federal, reconoce en su artículo 2062 que el pago o cumplimiento como medio para perfeccionar la relación contractual es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación de servicio que se hubiera prometido, de lo que se puede inferir que no necesariamente debe ser económica ni mucho menos monetaria (El Mundo del Comercio Electrónico bajo la Ley, IDC ediciones especiales 2017), con lo que podríamos afirmar que una operación puede ser liquidada válidamente con criptomonedas.

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De la afirmación anterior se desprende que las criptomonedas no tienen la calidad de dinero, ya que la generación y el control monetario corresponde exclusivamente a las autoridades gubernamentales (Banco de México), a mayor abundamiento el artículo 1o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos señala que la unidad del sistema monetario de este país es el peso.

Tampoco las criptomonedas pueden considerarse como títulos valor porque no respaldan derechos de crédito o la parte alícuota de un bien; sin embargo si pueden, si así lo acuerdan las partes, liberar las obligaciones contraídas.

Como se precisó en párrafos anteriores, no existe disposición que las regule ni tampoco de manera tan específica en materia fiscal.

Sin adentrarse a los efectos que tendría, en su caso en el ISR, la inversión en estas monedas por las fluctuaciones cambiarias, no cabe duda que la adquisición de estas ha causado polémica en materia de IVA. El Tribunal de la Unión Europea determinó, ante discrepancias en el tratamiento por diversos países europeos, que la operación no causa IVA.

En México no ha existido a la fecha un pronunciamiento, aun cuando para algunos especialistas si encuadra dentro los actos gravados por la LIVA, en tanto que se podría estar ante la presencia de una enajenación, toda vez que el comprador se obliga a pagar una cantidad de dinero a cambio de adquirir esos bienes, actualizando lo señalado en el precepto 8o. de la ley en cita, no resultando aplicable la exención prevista en el numeral 9o., fracción VI (moneda nacional y extranjera, piezas de oro o plata), por no reconocerse por la legislación mexicana bajo ninguna de esas características. Debiendo el enajenante trasladar el IVA y expedir el CFDI respectivo.

Por otra parte, para otros se considera que estamos en presencia de una prestación de servicios más que de una enajenación, en estos supuestos no queda claro su tratamiento dada la ambigüedad de su naturaleza jurídica.

En materia administrativa, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida como ley antilavado reconoce a las criptomonedas como medios de pago, sujetando estas operaciones a los límites indicados para actividades vulnerables; con este antecedente y sin que se tenga un criterio estaríamos ante una operación no sujeta de IVA.

Asimismo, si se está en presencia del pago de una contraprestación con criptomonedas se afirma que se está ante la figura legal de la permuta, y en este caso el artículo 34 de la LIVA indica que se deberá considerar el valor de mercado o en su defecto el de avalúo. El control contable de esa operación es indispensable dada la fluctuación del valor de esas monedas.

En fin falta precisar algunos puntos sobre el tratamiento de las criptomonedas en la legislación fiscal mexicana para evitar incurrir en omisiones.

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