FLUCTUACIÓN CAMBIARIA. PARA ANALIZAR SU INEQUIDAD POR ESTAR GRAVADA, NO PUEDEN TOMARSE COMO PARÁMETROS VÁLIDOS, LOS CONCEPTOS DE INCREMENTO DE VALOR DE BIENES INMUEBLES Y DE ACCIONES. Para conocer los movimientos de riqueza tratándose de bienes inmuebles (terrenos) y acciones, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente prevé procedimientos específicos, conforme a los cuales, para conocer la modificación patrimonial de esos bienes se requiere que se enajenen, para que así su valor original se traiga a un valor presente y confrontarlo con el valor de enajenación. Situación distinta pasa con los préstamos o deudas contratados en moneda extranjera, pues este tipo de operaciones genera un movimiento en los valores de la moneda extranjera y la moneda nacional de momento a momento, cuya diferencia positiva o negativa genera, por sí misma, una afectación al patrimonio de las personas, sin que para conocer el valor de la fluctuación cambiaria se requiera de la enajenación o de alguna otra operación similar, como sí ocurre con los terrenos y las acciones. Por tanto, no se encuentran en un plano comparable las operaciones que tienen que ver con la enajenación de terrenos o de acciones, respecto de la ganancia o pérdida cambiaria, pues la finalidad que persigue cada uno de esos procedimientos es distinta, por lo que no pueden tomarse como parámetros válidos a efecto de hacer un análisis de equidad.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 947/2016. Prologis Fondo Logístico 1, S. de RL de CV 5 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario Fernando Cruz Ventura.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CXX/2017 (10a.), Tesis aislada, Registro 201530, 1 de septiembre de 2017.