Para que la asamblea de accionistas tome la decisión de distribuir dividendos, es necesario que cuente con la liquidez suficiente para cubrirlos sin afectar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con sus acreedores, el fisco, etc.
Según los artículos 19 y 181, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para decretar la distribución de dividendos, es menester que la asamblea apruebe los estados financieros que demuestren la existencia de utilidades y considere antes de un reparto lo siguiente:
- separar cuando menos el 5 % de las utilidades netas para el fondo de reserva, hasta que represente como mínimo una quinta parte del capital social (arts. 20 y 21, LGSM)
- si existe pérdida del capital social, este debe ser reintegrado o reducido (arts. 18 y 19, LGSM)
Una vez cubiertos estos puntos, de acuerdo con los numerales 16, 113 y 117 de la LGSM, el reparto se realizará bajo las siguientes consideraciones:
- puede efectuarse en efectivo o especie si así se acuerda
- para los socios capitalistas será proporcional a sus aportaciones, considerando el capital exhibido, y
- se debe pagar a las acciones de voto limitado un dividendo del 5 % y posteriormente pagarles a las ordinarias
Debido a que no hay limitante para la distribución en especie, algunas empresas lo hacen con inventarios, activos ociosos, o por el simple hecho de que los accionistas desean hacerse de algún bien de la empresa, aprovechan esta facilidad.
Fiscalmente, la entrega de un bien para liquidar los dividendos se considera una enajenación de conformidad con el artículo 14 del CFF, porque se da la transmisión de la propiedad de la empresa a los accionistas, por lo que aquella estará a lo siguiente:
- mercancías: tomar como ingreso acumulable para efectos del ISR, el valor en que se tomen los bienes para efectos del reparto
- activos fijos: determinar si hay una ganancia o pérdida por su venta, la que se acumula o deduce para el ISR
La entrega de bienes que realiza una empresa a sus accionistas para el pago de dividendos en especie causará el IVA, en términos del artículo 8o. de la LIVA y 14 del CFF.
Caso práctico
Para una mejor comprensión sobre el reparto de dividendos, tómese el caso de la asamblea de accionistas de la empresa “Automóviles de Lujo, SA de CV”, quien acordó realizar una distribución de dividendos por la totalidad de las utilidades generadas en el ejercicio 2016 para pagarlas el 25 de octubre de 2017, según el estado de resultados siguiente:
Utilidad contable neta
Concepto |
Subtotal |
Importe |
|
Ingresos totales |
|
$29,559,731.00 |
|
Menos: |
Devoluciones, descuentos y bonificaciones |
|
104,221.00 |
Igual: |
Ingresos netos |
|
29,455,510.00 |
Menos: |
Costo de ventas |
|
12,159,597.00 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) bruta |
|
17,295,913.00 |
Menos: |
Gastos de operación |
|
3,651,465.00 |
Igual: |
Utilidad (o pérdida) de operación |
|
13,644,448.00 |
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria |
$962,979.00 |
|
|
Menos: |
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria |
58,930.00 |
|
Igual: |
Costo integral de financiamiento |
|
$904,049.00 |
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias |
421,094.00 |
|
|
Menos: |
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias |
($16,261.00) |
|
Igual: |
Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias |
|
$404,833.00 |
Utilidad (o pérdida) antes de impuestos |
|
$14,953,330.00 |
|
Menos: |
ISR y PTU |
|
5,011,115.60 |
Igual: |
Utilidad contable neta |
|
$9,942,214.40 |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Parcial |
Total |
Total de ingresos acumulables |
|
$31,230,323.00 |
|
Ventas, servicios, arrendamiento e intereses no bancarios |
$29,899,208.00 |
|
|
Más: |
Intereses a favor y ganancia cambiaria |
623,502.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de activos |
487,830.00 |
|
Más: |
Ganancia por venta de terrenos |
219,783.00 |
|
Menos: |
Deducciones autorizadas |
|
18,364,954.00 |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones |
104,221.00 |
|
|
Más: |
Costo de lo vendido |
12,094,098.00 |
|
Más: |
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria |
58,930.00 |
|
Más: |
Depreciación fiscal de las inversiones |
107,457.00 |
|
Más: |
Deducción inmediata de inversiones |
2,090,700.00 |
|
Más: |
Ajuste anual por inflación deducible |
403,839.00 |
|
Más: |
Pérdida en ventas de activo fijo |
24,813.00 |
|
Más: |
Gastos de operación |
3,480,896.00 |
|
Igual: |
Utilidad o (pérdida fiscal) |
|
$12,865,369.00 |
Menos: |
Pérdidas amortizadas en el ejercicio |
|
450,107.00 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio |
|
12,415,262.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
|
30 % |
Igual: |
ISR causado en el ejercicio |
|
$S3,724,578.60 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio |
|
3,654,984.00 |
Menos: |
Retenciones del ISR por instituciones de crédito |
|
24,569.00 |
Igual: |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio |
|
$45,025.60 |
Fondo de reserva legal
La utilidad susceptible de reparto será una vez separado el importe necesario para conformar el fondo de la reserva legal.
Monto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal
|
Concepto |
Importe |
Utilidad contable neta del ejercicio |
$9,942,214.40 |
|
Por: |
Cinco por ciento |
5 % |
Igual: |
Monto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal |
$497,110.72 |
De esta cuantía solo se tomará el importe necesario para que la reserva legal llegue a una quinta parte del capital social.
Faltante para conformar la reserva legal
|
Concepto |
Importe |
Capital social |
$6,900,600.00 |
|
Por: |
Porciento para reserva legal |
20 % |
Igual: |
Monto necesario de la reserva legal |
$1,380,120.00 |
Menos: |
Reserva legal al 31 de diciembre de 2015 |
984,658.00 |
Igual: |
Faltante para conformar la reserva legal |
$395,462.00 |
El faltante para integrar la reserva legal no excede de la cantidad máxima que de las utilidades del ejercicio se puede destinar a esta, por lo que se restarán los $395,462.00 para tal efecto. Este procedimiento deberá aplicarse en los siguientes años hasta que la reserva alcance su nivel de $497,110.72.
Así, la utilidad que puede distribuirse es la siguiente.
Utilidad a distribuir
|
Concepto |
Importe |
Utilidad contable neta del ejercicio |
$9,942,214.40 |
|
Menos: |
Monto máximo a destinar de las utilidades para conformar la reserva legal |
395,462.00 |
Igual: |
Utilidad a distribuir |
$9,546,752.40 |
Dividendos provenientes de CUFIN
Con la finalidad de conocer el importe de las utilidades generadas por la empresa que ya pagaron ISR, las personas morales tienen que llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) porque al momento de distribuirlas a sus accionistas ya no se debe pagar un impuesto adicional (arts. 11 y 77, LISR).
Por lo consiguiente, los dividendos repartidos que no provengan de dicha cuenta sí causan ISR.
La CUFIN se integra por el saldo acumulado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, más la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN).
UFIN del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
Resultado fiscal del ejercicio |
$12,415,262.00 |
|
Menos: |
ISR pagado según artículo 10 de la LISR |
3,724,578.60 |
Menos: |
Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) |
745,698.00 |
Igual: |
UFIN del ejercicio |
$7,944,985.40 |
Nota: (1) Solo se consideran las partidas señaladas como no deducibles términos del artículo 28 de la LISR, excepto las comprendidas en las fracciones VIII y IX y la PTU referida en la fracción I del artículo 9o. de la LISR
Si la suma del ISR, las partidas no deducibles señaladas, y la PTU, es mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga o, en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo (art. 77, cuarto párrafo, LISR).
El saldo de la CUFIN se actualizará al 31 de diciembre de 2016, y se adicionará la UFIN de ejercicio 2016.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
CUFIN a diciembre de 2015 |
$324,337.00 |
|
Por: |
Factor de actualización |
1.0336 |
Igual: |
CUFIN a diciembre de 2016 |
$335,234.72 |
Más: |
UFIN del ejercicio |
7,944,985.40 |
Igual: |
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio |
$8,280,220.12 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2016) |
122.5150 |
|
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015) |
118.5320 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0336 |
Adicionalmente, la CUFIN se actualizará hasta el mes en que se paguen los dividendos, en este caso octubre de 2017.
CUFIN actualizada a octubre 2017
|
Concepto |
Importe |
CUFIN al 31 de diciembre de 2016 |
$8,280,220.12 |
|
Por: |
Factor de actualización |
1.0534 |
Igual: |
CUFIN actualizada a octubre de 2017 |
$8,722,383.87 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (octubre 2017) (1) |
129.0654 |
|
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016) |
122.5150 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0534 |
Nota: (1) Dato estimado
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
Utilidad a distribuir |
$9,546,752.40 |
|
Menos: |
CUFIN actualizada a octubre de 2017 |
8,722,383.87 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$824,368.53 |
Los dividendos no provenientes de la CUFIN de $824,368.53 pagarán el ISR.
Dividendos no provenientes de CUFIN
El impuesto a cargo de los dividendos se calcula multiplicándolos por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30 % (art. 10, LISR).
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto |
Importe |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$824,368.53 |
|
Por: |
Factor |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$1,177,692.88 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$353,307.86 |
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto |
Importe |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$824,368.53 |
|
Más: |
ISR correspondiente a los dividendos |
353,307.86 |
Igual: |
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde |
1,177,676.39 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
Igual: |
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN |
$353,302.92 |
Acreditamiento del ISR para la empresa
El impuesto a cargo debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo en que se distribuye el dividendo (17 de noviembre en este caso) y la empresa podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo del ejercicio en que se pagan los dividendos.
Respecto de dicho acreditamiento existen dudas en cuanto a si este debe realizarse antes o después de aplicar los pagos provisionales, pues esto podría generar o no un saldo a favor del ISR. La autoridad emitió el siguiente criterio normativo (anexo 7, RMISC 2017, DOF 27 de diciembre de 2016):
“10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento. El artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, dispone que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello, paguen el impuesto que establece el artículo citado, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente únicamente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se haya efectuado el pago del impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos. Cabe señalar que la disposición en cita es reiteración del texto del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. En relación con este precepto, se comenta que en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para reformar dicha Ley para el 2003, se consideró conveniente modificar el esquema de acreditamiento, para permitir a los contribuyentes efectuar el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio y en los dos siguientes. En este sentido, se advierte que el legislador equiparó el concepto ISR del ejercicio que resulte a cargo a que se refiere el artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR vigente, con el de impuesto causado, que se determina de conformidad con el artículo 9 de la Ley referida, dicha consideración quedó plasmada en el texto del artículo 10 antes señalado, el cual corresponde a la reproducción de manera idéntica del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, por lo que prevalecen las razones que le dieron origen a la disposición. En consecuencia, para efectos del artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, el impuesto que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 9 de la Ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes.”
Así, la proyección del ISR anual para 2017 es.
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
Utilidad fiscal 2017 |
$19,654,840.00 |
|
Menos: |
Pérdidas pendientes de amortizar |
0.00 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio |
$19,654,840.00 |
Por: |
Tasa de impuesto |
30 % |
Igual: |
ISR causado en el ejercicio |
$5,896,452.00 |
Menos: |
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN |
353,302.92 |
Igual: |
Subtotal a cargo |
$5,543,149.08 |
Menos: |
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio |
5,765,840.00 |
Menos: |
Retenciones del ISR por instituciones de crédito |
18,650.00 |
Igual: |
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio |
($241,340.92) |
En este caso, resulta un saldo a favor del ISR generado por los pagos provisionales, el cual puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a cargo del contribuyente.
Dividendos por accionista
La compañía realiza la distribución a sus accionistas con base en su participación en el capital social como sigue:
Dividendos a repartir a cada accionista
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Participación en el capital |
$1,350,000.00 |
$1,150,000.00 |
$1,550,000.00 |
|
Entre: |
Capital social |
6,900,600.00 |
6,900,600.00 |
6,900,600.00 |
Igual: |
Proporción de participación en el capital |
19.56 % |
16.67 % |
22.46 % |
Por: |
Dividendos a repartir |
9,546,752.40 |
9,546,752.40 |
9,546,752.40 |
Igual: |
Dividendos a repartir a cada accionista |
$1,867,344.77 |
$1,591,443.63 |
$2,144,200.59 |
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Participación en el capital |
$1,250,000.00 |
$1,600,600.00 |
$6,900,600.00 |
|
Entre: |
Capital social |
6,900,600.00 |
6,900,600.00 |
|
Igual: |
Proporción de participación en el capital |
18.11 % |
23.20 % |
100.00 % |
Por: |
Dividendos a repartir |
9,546,752.40 |
9,546,752.40 |
|
Igual: |
Dividendos a repartir a cada accionista |
$1,728,916.86 |
$2,214,846.55 |
$9,546,752.40 |
Dividendos en activos
En la asamblea se pactó que una parte de los dividendos se liquidaría con la entrega de unos inmuebles ubicados en la CDMX, oficinas de la empresa, en los que los accionista estaban interesados. Toda vez que para efectos fiscales se considera que existe una enajenación de bienes, debe calcularse si la operación genera una ganancia o pérdida por la venta de activos, tomando como “precio de venta” el valor en que se valuaron los inmuebles para efectos de la distribución (art.18, fracc. II, LISR).
Deducción de inversiones acumulada
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Fecha de adquisición |
15/02/12 |
20/10/12 |
14/04/13 |
16/07/14 |
02/09/15 |
|
MOI |
$750,800.00 |
$680,900.00 |
$849,700.00 |
$748,000.00 |
$947,000.00 |
|
Por: |
Porcentaje de deducción de inversiones |
5 % |
5 % |
5 % |
5 % |
5 % |
Igual: |
Deducción de inversiones anual |
$37,540.00 |
$34,045.00 |
$42,485.00 |
$37,400.00 |
$47,350.00 |
Entre: |
Meses del ejercicio |
12 |
12 |
12 |
12 |
12 |
Igual: |
Deducción de inversiones mensual |
$3,128.33 |
$2,837.08 |
$3,540.42 |
$3,116.67 |
$3,945.83 |
Por: |
Meses completos de uso desde su adquisición |
58 |
50 |
44 |
29 |
15 |
Igual: |
Deducción de inversiones acumulada |
$181,443.14 |
$141,854.00 |
$155,778.48 |
$90,383.43 |
$59,187.45 |
Saldo pendiente de deducir actualizado
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
MOI |
$750,800.00 |
$680,900.00 |
$849,700.00 |
$748,000.00 |
$947,000.00 |
|
Menos: |
Deducción de inversiones acumulada |
181,443.14 |
141,854.00 |
155,778.48 |
90,383.43 |
59,187.45 |
Igual: |
Saldo pendiente de deducir |
$569,356.86 |
$539,046.00 |
$693,921.52 |
$657,616.57 |
$887,812.55 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2066 |
1.1864 |
1.156 |
1.1155 |
1.0794 |
Igual: |
Saldo pendiente de deducir actualizado |
$686,985.99 |
$639,524.17 |
$802,173.28 |
$733,571.28 |
$958,304.87 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien se utilizó del ejercicio que se entrega (mayo 2017) |
126.0910 |
126.0910 |
126.0910 |
126.0910 |
126.0910 |
|
Entre: |
INPC del mes en que se adquirió el bien |
104.4960 |
106.2780 |
109.0740 |
113.0320 |
116.8090 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2066 |
1.1864 |
1.156 |
1.1155 |
1.0794 |
Pérdida por la enajenación de activo
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Monto en que se valua el bien |
$700,000.00 |
$650,000.00 |
$850,000.00 |
$750,000.00 |
$950,000.00 |
|
Menos: |
Saldo pendiente de deducir actualizado |
686,985.99 |
639,524.17 |
802,173.28 |
733,571.28 |
958,304.87 |
Igual: |
Ganancia (pérdida) por la enajenación de activos |
$13,014.01 |
$10,475.83 |
$47,826.72 |
$16,428.72 |
($8,304.87) |
El total de la ganancia por la transmisión de los inmuebles de $87,745.28 se acumulará en el mes de la distribución de dividendos y la pérdida se deducirá en la declaración del ejercicio (art. 18, fracc. II, LISR).
Por lo que hace al IVA, se causará el siguiente impuesto:
IVA causado
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Monto en que se valua el bien |
$700,000.00 |
$650,000.00 |
$850,000.00 |
|
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
16 % |
16 % |
Igual: |
IVA causado |
$112,000.00 |
$104,000.00 |
$136,000.00 |
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Monto en que se valua el bien |
$750,000.00 |
$950,000.00 |
|
|
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
16 % |
|
Igual: |
IVA causado |
$120,000.00 |
$152,000.00 |
$624,000.00 |
La suma del valor del bien y del IVA causado será el monto del dividendo distribuido en inmueble.
Dividendo en bienes de activo fijo
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Monto en que se valua el bien |
$700,000.00 |
$650,000.00 |
$850,000.00 |
|
Más: |
IVA causado |
112,000.00 |
104,000.00 |
136,000.00 |
Igual: |
Dividendo en bienes de activo fijo |
$812,000.00 |
$754,000.00 |
$986,000.00 |
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Monto en que se valua el bien |
$750,000.00 |
$950,000.00 |
$3,900,000.00 |
|
Más: |
IVA causado |
120,000.00 |
152,000.00 |
624,000.00 |
Igual: |
Dividendo en bienes de activo fijo |
$870,000.00 |
$1,102,000.00 |
$4,524,000.00 |
Dividendos en divisas
En la asamblea se acordó que otra parte de los dividendos se liquidaría desde una cuenta en euros que la compañía tiene, por lo que debe valuarse a moneda nacional para determinar la base en que se tomarán para efectos fiscales de conformidad con el artículo 20 del CFF.
Dividendos en moneda extranjera
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Dividendos en euros |
$14,939.00 |
$12,732.00 |
$17,154.00 |
|
Por: |
Equivalencia del euro respecto del dólar para octubre 2017 (1) |
1.19122 |
1.19122 |
1.19122 |
Igual: |
Importe equivalente en dólares |
17,795.64 |
15,166.61 |
20,434.19 |
Por: |
Tipo de cambio del dólar (1) (2) |
18.4568 |
18.4568 |
18.4568 |
Igual: |
Dividendos en moneda extranjera |
$328,450.57 |
$279,927.09 |
$377,149.76 |
Notas: (1) Dato estimado
(2) Corresponde al publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha de la distribución
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Dividendos en euros |
$13,831.00 |
$17,719.00 |
|
|
Por: |
Equivalencia del euro respecto del dólar para octubre 2017 (1) |
1.19122 |
1.19122 |
|
Igual: |
Importe equivalente en dólares |
16,475.76 |
21,107.23 |
|
Por: |
Tipo de cambio del dólar (1) (2) |
18.4568 |
18.4568 |
|
Igual: |
Dividendos en moneda extranjera |
$304,089.81 |
$389,571.92 |
$1,679,189.15 |
Notas: (1) Dato estimado
(2) Corresponde al publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha de la distribución del dividendo
Retención por pago de dividendos
Con la reforma a la LISR de 2014, además del impuesto anterior, se estableció una retención del 10 % de ISR a cargo de los accionistas por las utilidades que perciban, la cual tiene el carácter de pago definitivo y será retenido por la empresa que efectúe la distribución de dividendos (art. 140, LISR).
Cabe recordar que este gravamen aplica sobre las utilidades generadas a partir de 2014; por ende las personas morales que distribuyen dividendos están obligadas a mantener una CUFIN con las utilidades logradas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades obtenidas a partir del 1o. de enero de 2014.
Si no se llevan las dos CUFINES por separado o no identifica a que periodo corresponden las utilidades, se entenderá que estas se generaron a partir del 2014, y por tanto se retendrá el 10 % (art. Noveno, fracc. XXX, Disposiciones Transitorias de la LISR 2014).
10 % de ISR adicional por dividendos
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total de dividendos |
$1,867,344.77 |
$1,591,443.63 |
$2,144,200.59 |
$1,728,916.86 |
$2,214,846.55 |
|
Por: |
Tasa de retención |
10 % |
10 % |
10 % |
10 % |
10 % |
Igual: |
10 % de ISR a retener a los accionistas |
$186,734.48 |
$159,144.36 |
$214,420.06 |
$172,891.69 |
$221,484.66 |
Este impuesto será retenido por la empresa y lo enterará conjuntamente con el pago provisional de octubre.
La retención del 10 % que la compañía debe aplicarle a cada accionista, se efectuará sobre el importe que en efectivo le corresponda a cada uno, por ello el neto a pagarles por los dividendos en divisas es el siguiente:
Neto a pagar por dividendos en moneda extranjera
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Dividendos en moneda extranjera |
$328,450.57 |
$279,927.09 |
$377,149.76 |
|
Menos: |
10 % de ISR a retener a los accionistas |
186,734.48 |
159,144.36 |
214,420.06 |
Igual: |
Neto a pagar por dividendos en moneda extranjera |
$141,716.09 |
$120,782.73 |
$162,729.70 |
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Dividendos en moneda extranjera |
$304,089.81 |
$389,571.92 |
$1,679,189.15 |
|
Menos: |
10 % de ISR a retener a los accionistas |
172,891.69 |
221,484.66 |
954,675.25 |
Igual: |
Neto a pagar por dividendos en moneda extranjera |
$131,198.12 |
$168,087.26 |
$724,513.90 |
Distribución en mercancías
Otro de los acuerdos tomados fue liquidar los dividendos con automóviles parte de los inventarios de la empresa, uno para cada socio. El valor en que se tomaron dichos bienes el del mercado más IVA. Por lo que respecta al costo de lo vendido, la compañia podrá deducirlo en su declaración del ejercicio (art. 18, fracc. II, LISR).
Dividendos en mercancías
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Valor del automóvil |
$623,254.49 |
$477,750.03 |
$669,447.33 |
|
Más: |
IVA causado |
99,720.72 |
76,440.00 |
107,111.57 |
Igual: |
Dividendos en mercancías |
$722,975.21 |
$554,190.03 |
$776,558.90 |
|
Concepto |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Total |
Valor del automóvil |
$475,167.63 |
$619,504.12 |
$2,865,123.59 |
|
Más: |
IVA causado |
76,026.82 |
99,120.66 |
458,419.77 |
Igual: |
Dividendos en mercancías |
$551,194.45 |
$718,624.78 |
$3,323,543.36 |
Ingreso acumulable para el accionista
Cada accionista acumulará a sus demás ingresos del ejercicio, los dividendos percibidos en bienes y divisas, en términos del artículo 140 de la LISR.
Considerando que este fue el único ingreso de cada accionista, el gravamen a cargo en su declaración anual para 2017 será el siguiente:
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
En bienes parte del activo |
$812,000.00 |
$754,000.00 |
$986,000.00 |
$870,000.00 |
$1,102,000.00 |
|
Más: |
En divisas |
328,450.57 |
279,927.09 |
377,149.76 |
304,089.81 |
389,571.92 |
Más: |
En mercancías |
722,975.21 |
554,190.03 |
776,558.90 |
551,194.45 |
718,624.78 |
Igual: |
Total de dividendos |
$1,867,344.77 |
$1,591,443.63 |
$2,144,200.59 |
$1,728,916.86 |
$2,214,846.55 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$2,667,688.74 |
$2,273,536.37 |
$3,063,204.96 |
$2,469,930.63 |
$3,164,129.78 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$800,306.62 |
$682,060.91 |
$918,961.49 |
$740,979.19 |
$949,238.93 |
Ingreso acumulable para el accionista
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Dividendos |
$1,867,344.77 |
$1,591,443.63 |
$2,144,200.59 |
$1,728,916.86 |
$2,214,846.55 |
|
Más: |
ISR correspondiente a los dividendos |
800,306.62 |
682,060.91 |
918,961.49 |
740,979.19 |
949,238.93 |
Igual: |
Ingreso acumulable para el accionista |
$2,667,651.39 |
$2,273,504.54 |
$3,063,162.08 |
$2,469,896.05 |
$3,164,085.48 |
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Ingreso acumulable para el accionista |
$2,667,651.39 |
$2,273,504.54 |
$3,063,162.08 |
$2,469,896.05 |
$3,164,085.48 |
|
Menos: |
Límite inferior |
1,000,000.01 |
1,000,000.01 |
3,000,000.01 |
1,000,000.01 |
3,000,000.01 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$1,667,651.38 |
$1,273,504.53 |
$63,162.07 |
$1,469,896.04 |
$164,085.47 |
Por: |
Por ciento sobre el excedente del límite inferior |
34.00 % |
34.00 % |
35.00 % |
34.00 % |
35.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$567,001.47 |
$432,991.54 |
$22,106.72 |
$499,764.65 |
$57,429.91 |
Más: |
Cuota fija |
260,850.81 |
260,850.81 |
940,850.81 |
260,850.81 |
940,850.81 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$827,852.28 |
$693,842.35 |
$962,957.53 |
$760,615.46 |
$998,280.72 |
En la declaración anual, los accionistas tendrán derecho a acreditar el mismo ISR relativo a los dividendos que se les adicionó.
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
ISR del ejercicio |
$827,852.28 |
$693,842.35 |
$962,957.53 |
$760,615.46 |
$998,280.72 |
|
Menos: |
ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) |
800,306.62 |
682,060.91 |
918,961.49 |
740,979.19 |
949,238.93 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio |
$27,545.66 |
$11,781.44 |
$43,996.04 |
$19,636.27 |
$49,041.79 |
El ISR acreditable correspondiente a los dividendos se calculó con base en la tasa del impuesto a cargo de las personas morales del 30 %, en tanto el referente a las personas físicas se obtiene con base en la tarifa anual del ISR, el cual puede alcanzar hasta un 35 %. Como el monto del dividendo que le toca a cada accionista se ubica en dicha tarifa en un rango que en todos casos excede el 30 %, resulta un impuesto a pagar.
Cuando el impuesto acreditable de los dividendos supere al ISR del ejercicio, el accionista tendrá derecho a solicitar el saldo a favor, tal y como se confirma con el siguiente criterio normativo:
“50/ISR/N Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos. De conformidad con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas que perciban dividendos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.
El artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiera retenido.
Por lo tanto, es viable que las personas físicas que perciban dividendos o utilidades soliciten en su caso, la devolución del saldo a favor derivado del acreditamiento del ISR efectivamente pagado por sociedades que distribuyan dichos dividendos o utilidades.”
CFDI por dividendos
Dentro de las obligaciones de las empresas que hacen pagos por dividendos se encuentra proporcionarles un CFDI en donde se indique los montos pagados, el ISR retenido, si provienen de la CUFIN y en su caso gravó para la empresa (art. 76, fracc. XI, LISR).
Para que los accionistas tengan derecho al acreditamiento del ISR pagado por la distribución de utilidades, es necesario que cuenten con la constancia de pagos y retenciones emitida por la empresa.
Para incluir los datos solicitados en dicho comprobante es necesario conocer los relativos a los dividendos por accionista, como se muestra a continuación:
Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Proporción de participación en el capital |
0.1956 |
0.1667 |
0.2246 |
0.1811 |
0.2320 |
|
Por: |
Saldo de la CUFIN utilizado |
$8,722,383.87 |
$8,722,383.87 |
$8,722,383.87 |
$8,722,383.87 |
$8,722,383.87 |
Igual: |
Dividendos provenientes de CUFIN |
$1,706,098.28 |
$1,454,021.39 |
$1,959,047.42 |
$1,579,623.72 |
$2,023,593.06 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
$2,437,332.00 |
$2,077,214.96 |
$2,798,695.14 |
$2,256,650.45 |
$2,890,905.05 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos |
$731,199.60 |
$623,164.49 |
$839,608.54 |
$676,995.14 |
$867,271.52 |
Más: |
Dividendos provenientes de CUFIN |
1,706,098.28 |
1,454,021.39 |
1,959,047.42 |
1,579,623.72 |
2,023,593.06 |
Igual: |
Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista |
$2,437,297.88 |
$2,077,185.88 |
$2,798,655.96 |
$2,256,618.86 |
$2,890,864.58 |
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Proporción de participación en el capital |
0.1956 |
0.1667 |
0.2246 |
0.1811 |
0.2320 |
|
Por: |
Total de dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN |
$824,368.53 |
$824,368.53 |
$824,368.53 |
$824,368.53 |
$824,368.53 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
$161,246.48 |
$137,422.23 |
$185,153.17 |
$149,293.14 |
$191,253.50 |
Por: |
Factor |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
1.4286 |
Igual: |
Dividendos piramidados |
230,356.72 |
196,321.40 |
264,509.82 |
213,280.18 |
273,224.75 |
Por: |
Tasa del ISR |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
30 % |
Igual: |
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN |
69,107.02 |
58,896.42 |
79,352.95 |
63,984.05 |
81,967.43 |
Más: |
Dividendos no provenientes de CUFIN |
161,246.48 |
137,422.23 |
185,153.17 |
149,293.14 |
191,253.50 |
Igual: |
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista |
$230,353.50 |
$196,318.65 |
$264,506.12 |
$213,277.19 |
$273,220.93 |
Cuando la distribución de dividendos se efectúe en bienes como en este ejemplo, la empresa deberá emitir además del CFDI por dividendos, los relativos a la transmisión de los bienes, tanto de activos fijos como de mercancías. Independientemente de la necesidad de elevar a escritura pública la dación en pago por los inmuebles.
ISAI
En el caso de la distribución de dividendos en inmuebles, deberá prestarse atención a la legislación fiscal de la entidad en donde se ubique el bien, pues la transmisión de la propiedad que realiza la empresa a los accionistas, podría estar gravada por el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) a cargo de la persona física, tal y como sucede en la CDMX.
El artículo 115, fracción VI del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) establece que las personas físicas que adquieran la propiedad un inmueble por concepto de dividendos estarán obligadas al pago del ISAI. Por lo tanto, en este ejemplo, cada accionista causará el siguiente impuesto:
ISAI a cargo del accionista
|
Concepto |
Sandra Romero Coronado |
Eduardo Islas Ríos |
María Castillo Jiménez |
Camila Camacho Fonseca |
José Vega Rivera |
Valor del inmueble |
$700,000.00 |
$650,000.00 |
$850,000.00 |
$750,000.00 |
$950,000.00 |
|
Menos: |
Límite inferior |
451,547.90 |
451,547.90 |
451,547.90 |
451,547.90 |
451,547.90 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$248,452.10 |
$198,452.10 |
$398,452.10 |
$298,452.10 |
$498,452.10 |
Por: |
Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior |
0.04143 |
0.04143 |
0.04143 |
0.04143 |
0.04143 |
Igual: |
Impuesto marginal |
$10,293.37 |
$8,221.87 |
$16,507.87 |
$12,364.87 |
$20,650.87 |
Más: |
Cuota fija |
13,507.06 |
13,507.06 |
13,507.06 |
13,507.06 |
13,507.06 |
Igual: |
ISAI a cargo del accionista |
$23,800.43 |
$21,728.93 |
$30,014.93 |
$25,871.93 |
$34,157.93 |
Este gravamen es a cargo de cada accionista por lo que no intervendrá en las cantidades base del reparto de dividendos, y será calculado y retenido por el fedatario público ante quien se escriture el inmueble (art. 120, fracc. VII, CFDF).
Dividendos fictos
Para efectos fiscales, según el numeral 140 de la LISR, se considerará que una empresa distribuye dividendos (fictos) en los siguientes casos:
- por los intereses pagados, en términos de los artículos 85 y 123 de la LGSM
- las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o sociedades nacionales de crédito
- préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa
- se pacten a plazo menor de un año
- el interés pactado sea igual o superior a la tasa fijada en la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (0.75 % mensual para 2017 –art. 8, fracc. I, LIF para 2017–)
- erogaciones no deducibles en términos de la LISR que beneficien a los accionistas
- omisiones de ingresos y compras no realizadas e indebidamente registradas
- utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales
- modificación a la utilidad fiscal hecha por las autoridades fiscales derivada del cálculo de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas
La compañía ubicada en alguno de los tres primeros puntos, pagará el ISR de conformidad con el artículo 10 de la LISR, en tanto las personas físicas deberán considerar como un ingreso acumulable por dividendos, cualquiera de los supuestos antes señalados.
Así lo confirma el SAT en los siguientes criterios administrativos:
Criterio |
Contenido |
9/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos |
El ordenamiento 10, primer párrafo, primera oración de la LISR prevé que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos. Dicho precepto, en su último párrafo, dispone que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades referidas en el artículo 140, fracciones I y II de la ley citada, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades. Así las cosas, las personas morales que actualicen los supuestos previstos en el numeral 140, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del ISR, no deberán calcular el impuesto en comento sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, porque el artículo 10, último párrafo de la ley en cita no les confiere dicha obligación |
47/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas |
El numeral 140, primer párrafo de la LISR prevé que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo ese ordenamiento, en su quinto párrafo, señala que para los efectos de dicho numeral también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, la utilidad fiscal determinada, incluso presuntivamente, por las autoridades fiscales, conforme el precepto 140, fracción V de la LISR. Se considera que las personas físicas están obligadas a acumular a sus demás ingresos, como dividendos o utilidades distribuidos, todos los supuestos previstos en las distintas fracciones del numeral 140 de la LISR, incluidos los previstos en la fracción V |
48/ISR/N Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas |
El artículo 140, primer y cuarto párrafos de la LISR, precisan que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o en caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas. Este ordenamiento, en su párrafo quinto, fracciones IV, V y VI, indica que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, entre otras, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad fiscal calculada, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, así como la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. En consecuencia, cuando una persona moral se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV, V o VI del artículo 140 en comento, se deberá considerar ingreso para cada una de las personas físicas propietarias del título valor o que aparezcan como titulares de las partes sociales de la persona moral a la que se le determinaron dividendos o utilidades distribuidos, en la misma proporción en que son propietarios de dichos títulos o partes sociales |
49/ISR/N El Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas |
El precepto 140, primer y cuarto párrafos de la LISR establecen que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidos y que dicho ingreso lo percibe el propietario del título valor o titular de las partes sociales. El numeral 140, en su párrafo quinto, fracciones IV, V y VI de la citada Ley, considera como dividendos o utilidades distribuidos, las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales; así como la modificación a la utilidad fiscal derivada del cálculo de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas hecha por dichas autoridades. El ordenamiento 6, primer párrafo del CFF dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. En consecuencia, tratándose de ingresos de las personas físicas por dividendos o utilidades distribuidos, se considera que los mismos son acumulables al momento en que se genera cualquiera o cada uno en su caso, de los supuestos jurídicos referidos en el artículo 140, quinto párrafo, fracciones IV, V o VI, respectivamente, de la LISR |
51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos |
El precepto 140, fracciones II y III de la LISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la CUFIN, deberán calcular el impuesto correspondiente. Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del numeral 140, fracciones II y III de la LISR, no provienen de la CUFIN, por lo que debe estarse a lo dispuesto en la normatividad 10 de la ley en comento |
Las personas físicas beneficiarias de dichos dividendos, podrán acreditar el ISR pagado por la sociedad contra su impuesto determinado en la declaración anual.
Conclusión
La distribución de dividendos mediante la entrega de bienes de una empresa, es una opción para cumplir con los accionistas que puedan estar interesados en algún activo o mercancías de la sociedad, y para un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales para la compañía y sus miembros es necesario conocer el tratamiento que la LISR y la LIVA prevén para la transmisión de bienes.