Retención de ISN en Quintana Roo
Conoce los lineamientos a seguir, por contratar servicio de personal, inclusive mediante una sucursal en ese estado
Fiscal Contable
Con fecha 17 de enero de 2017 se reformó la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo (LISNEQR), según publicación difundida en el Periódico Oficial de esa entidad. En ese documento se precisaron los lineamientos a aplicables a la retención del ISN por la contratación de servicios de personal.
A continuación, se resaltan los puntos más relevantes:
- Retención. Son sujetos obligados las personas físicas, morales o unidades económicas con domicilio fiscal en el estado, que contraten la prestación de servicios por la que se tenga la obligación de pagar el impuesto, con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado
- El retenedor está obligado a emitir la constancia que ampare el ISN retenido a favor del prestador del servicio de personal, dentro los 15 días siguientes
- Declarar y enterar el impuesto retenido, en el lapso ordinario previsto
- Base para el cálculo de la retención:
- el CFDI emitido por el prestador del servicio, debe señalar en forma expresa y por separado los conceptos gravados por la LISNEQR
- cuando el comprobante no señale los conceptos gravados, el retenedor cuenta con cinco días hábiles para solicitar por escrito al prestador de servicios que le proporcione dicha información, y
- el prestador de servicios tiene que contestar en un plazo de cinco días hábiles; de lo contrario, el retenedor debe considerar como base para calcular la retención el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas en el mes correspondiente, sin considerar los impuestos trasladados
- Obligaciones de los retenedores:
- realizar el aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención del impuesto, dentro de los 15 días posteriores a la primera retención efectuada, anexando una copia del contrato celebrado con el prestador del servicio
- presentar declaraciones mensuales provisionales del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la retención. Debe presentarse las declaraciones en ceros, en tanto no se presente el respectivo aviso de disminución de obligaciones, y
- llevar registros contables, donde puedan identificarse las retenciones de ISN efectuadas
- Retenciones en exceso. El retenedor puede solicitar la devolución del pago indebido o la compensación que proceda, cuando la retención se hubiera efectuado en exceso
- Responsabilidad solidaria. El retenedor es el responsable solidario conforme al artículo 23 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo