Fondo de ahorro excedente del límite

Implicaciones que conlleva otorgar la prestación del fondo de ahorro en su empresa sin toparlo a los límites deducibles

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Una prestación que puede otorgarse a los trabajadores es el fondo de ahorro integrado por aportaciones del patrón y sus empleados; el cual se entregará a los trabajadores al término del periodo que se hubiera pactado, conjuntamente con los intereses generados por los préstamos concedidos y en su caso de las inversiones efectuadas con el mismo.

La LISR prevé que el fondo de ahorro es una prestación de previsión social al ser un beneficio a favor de los trabajadores, tendientes a su superación económica que les permite el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (art. 7o., séptimo párrafo, LISR).

Según los numerales 27, fracción XI y 93, fracciones VIII y XI de la LISR y 49 del RLISR, sobre esta prestación el patrón puede deducir para el ISR , el 47 % o 53 % de las aportaciones que realice al fondo de ahorro, las cuales serán una prestación totalmente exenta para el trabajador siempre que reúna los requisitos de deducibilidad siguientes:

  • se otorgue de forma general a los trabajadores. Se considera que se brinda en forma general cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Si cuenta con trabajadores de un solo sindicato
Cuente con trabajadores de dos o más sindicatos
Trabajadores no sindicalizados
Cuando las mismas se establecen de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley de trabajo
Siempre que se otorguen de conformidad con los contratos colectivos o contratos ley de trabajo y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando estas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, en términos de sus contratos colectivos o contratos ley de trabajo
Se otorgue la misma prestación a todos los trabajadores
  • las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores
  • la aportación del patrón no supere el 13 % del salario del trabajador
  • en ningún caso la aportación del patrón exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA
  • el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • el fondo se destine a conceder préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine
  • en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, estos no sean mayores del importe que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos empréstitos sean dados una vez al año. Cuando se proporcionen más de un préstamo al año, el último que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho crédito

Ingreso exento para el trabajador

Cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad, la cantidad que se pague a los trabajadores será un ingreso exento del ISR para estos (art. 93, fraccs. VIII y IX, LISR).

Aun y cuando se obtenga este tipo de ingresos de dos o más patrones, los mismos se encontrarán exentos sin límite alguno siempre que cada empleador hubiera reunido los requisitos para su deducibilidad.

De no limitar las aportaciones al fondo de ahorro, el excedente de los límites previstos en la LISR serán una erogación no deducible del ISR para la empresa, y por consiguiente un ingreso gravado del trabajador para el ISR (art. 47, LISR).

No obstante, el empleador podrá deducirlos si cubre el ISR que por los mismos le correspondería pagar al trabajador. Con ello también se salvaguardaría la exención del fondo de ahorro para el trabajador.

En estos casos, dicho impuesto se considerará ingreso gravado para el trabajador y será un gasto no deducible para el patrón al tratarse de un impuesto a cargo de terceros (art. 28, fracc. I, LISR).

Caso práctico

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de las aportaciones que exceden a los topes deducibles para al LISR al fondo de ahorro, considérese el supuesto de la empresa “Garrafones, SA”, quien otorga la prestación del fondo de ahorro a sus trabajadores con una aportación del 13 % sobre el salario (fondo que se entrega en la primer quincena de diciembre de cada año) y desea determinar el monto a aportar en octubre de 2017. La empresa no cuenta con trabajadores sindicalizados.

Dentro de sus contratos de trabajo, no se pactó limitar las aportaciones al fondo al límite de la LISR del equivalente a 1.3 veces la UMA, que para 2017 son:

Tope de aportaciones conforme a la LISR


Concepto
Mensual
Anual

UMA

$75.49

$75.49

Por:
Días del periodo

31

365

Igual:
UMA al periodo

2,340.19

27,553.85

Por:
Veces

1.3

1.3

Igual:
Tope de aportaciones conforme a la LISR

$3,042.25

$35,820.01


Sin tomar este tope, las aportaciones por parte del patrón y del trabajador son las siguientes:


Concepto
Martha Morales Torres
Saúl Juárez Velázquez
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez
Total

Salario mensual

$8,000.00

$15,000.00

$30,000.00

$45,000.00

$98,000.00

Por:
Por ciento de aportación

13 %

13 %

13 %

13 %

Igual:
Aportación del patrón

1,040.00

1,950.00

3,900.00

5,850.00

12,740.00

Igual:
Aportación del trabajador

$1,040.00

$1,950.00

$3,900.00

$5,850.00

$12,740.00


Las aportaciones de Carlos Coronado y Adolfo Islas exceden del límite de 1.3 veces la UMA. Para que la empresa pueda deducir las aportaciones al fondo y este siga siendo exento para los trabajadores, se ejercerá la opción del artículo 47 del RLISR, consistente en determinar el impuesto a cargo de los excedentes, el cual considerará como un ingreso gravado para los trabajadores y no podrá deducirse.


Excedente de aportación


Concepto
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez

Aportación del patrón

$3,900.00

$5,850.00

Menos:
Tope de aportaciones

3,042.25

3,042.25

Igual:
Excedente de aportación

$857.75

$2,807.75

ISR por salarios y excedente de aportaciones


Concepto
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez

Excedente de aportación

$857.75

$2,807.75

Más:
Salario mensual

30,000.00

45,000.00

Igual:
Base gravable

30,857.75

47,807.75

Menos:
Límite inferior

20,770.30

32,736.84

Igual:
Excedente del límite inferior

$10,087.45

$15,070.91

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,372.57

$4,521.27

Más:
Cuota fija

3,327.42

6,141.95

Igual:
ISR por salarios y excedente de aportaciones

$5,699.99

$10,663.22


ISR por salarios ordinarios


Concepto
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez

Salario mensual

$30,000.00

$45,000.00

Menos:
Límite inferior

20,770.30

32,736.84

Igual:
Excedente del límite inferior

$9,229.70

$12,263.16

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,170.83

$3,678.95

Más:
Cuota fija

3,327.42

6,141.95

Igual:
ISR por salarios ordinarios

$5,498.25

$9,820.90


ISR correspondiente al excedente de aportaciones


Concepto
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez

ISR por salarios y excedente de aportaciones

$5,699.99

$10,663.22

Menos:
ISR por salarios ordinarios

5,498.25

9,820.90

Igual:
ISR correspondiente al excedente de aportaciones

$201.74

$842.32


Como se aplica la opción del artículo 47 del RLISR, la base gravable del trabajador para el periodo se compone por la suma del salario y del ISR correspondiente al excedente del fondo de ahorro.

Por consiguiente, el ISR a cargo del trabajador para octubre sería el siguiente:


ISR a retener del período


Concepto
Carlos Coronado García
Adolfo Islas Pérez

Salario mensual

$30,000.00

$45,000.00


ISR correspondiente al excedente de aportaciones

201.74

842.32

Igual:
Base gravable

$30,201.74

$45,842.32

Menos:
Límite inferior

20,770.30

32,736.84

Igual:
Excedente del límite inferior

$9,431.44

$13,105.48

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,218.27

$3,931.64

Más:
Cuota fija

3,327.42

6,141.95

Igual:
ISR a retener del período

$5,545.69

$10,073.59


Por último deberá obtenerse el monto de las aportaciones patronales deducibles del 47 % o 53 %, al tratarse de un ingreso exento para los trabajadores (art. 28, fracc. XXX, LISR):

  • 53 %, si las prestaciones exentas otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o
  • 47 %, cuando no se cumpla el requisito anterior o se trate de empresas de nueva creación

Para este ejemplo considérese un deducible del 53 %.

Aportaciones patronales al fondo de ahorro deducibles


Concepto
Importe

Total de aportación patronal al fondo de ahorro

$12,740.00

Por:
Por ciento deducible

53 %

Igual:
Aportaciones patronales al fondo de ahorro deducibles

$6,752.20


En este supuesto el patrón podrá deducir las aportaciones al fondo de ahorro de $6,752.20 debiendo absorber y enterar el ISR del excedente del fondo de ahorro por $1,044.06, el cual será un gasto no deducible al tratarse de un impuesto a cargo de terceros.


Conclusión

Es imprescindible que los empleadores que otorguen la prestación del fondo de ahorro a sus trabajadores, se cercioren de cubrir los requisitos previstos en la LISR para su deducibilidad, pues de ella depende no solo el costo fiscal que puede tener para la empresa su no deducibilidad del ISR, sino también el hecho de que los trabajadores tengan que enterar el ISR por las aportaciones patronales.