Ajuste al quinto cambio de la RMISC 2017

Las modificaciones inciden en la informativa país por país y en la definición del término transporte de carga privado

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su portal novedades al anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior, contempla cuestiones vinculadas con una declaración informativa para precios de transferencia y precisiones a la definición de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF.                                                                                 

Informativa país por país

Esta declaración deberá contener la siguiente información sobre el ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal (regla 3.9.17., incisos e, f, y h, Reforma):

  • importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimiento permanente (EP) se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye este
  • valor de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, tratándose de EP el monto se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el EP, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del EP para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica este, y
  • activos materiales. Para EP la cantidad se informará en la jurisdicción en donde se ubica este

Transporte privado de personas o de carga

El concepto de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF en el artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo, incluye el realizado por los contribuyentes con vehículos que tengan en arrendamiento, así como en arrendamiento financiero para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro (regla 9.17.).