Cancelación en el RFC por defunción

El aviso de cancelación al RFC por defunción puede ser presentado por un familiar, tercero interesado o por la propia autoridad en ciertos casos

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Desde los tiempos remotos existe una relación tributaria entre el Estado y sus gobernados, a través de la cual estos últimos contribuyen al gasto público, es por ello que aquel se ve en la necesidad de contar con un padrón, en donde estén claramente identificados los contribuyentes; en el caso del Estado mexicano es el “Registro Federal de Contribuyentes”.

Antes de profundizar en el tema, es necesario recordar ¿quiénes son los contribuyentes que   deben estar inscritos al RFC?

LEE: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS CEMENTERIOS

El artículo 27 del CFF establece que las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades deben solicitar su inscripción en el RFC:

  • presenten declaraciones periódicas
  • expidan comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban
  • hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones
  • sean representantes legales y socios o accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos
  • socios o accionistas residentes en el extranjero cuando la persona moral no proporcione al SAT los datos en donde se ubique, su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal
  • prestadores de un servicio personal subordinado, quienes son inscritos por las personas que les realizan los pagos, y
  • de forma opcional las personas físicas y las morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

La inscripción al RFC es solo el inicio del cumplimiento de varias obligaciones en materia fiscal, las cuales concluirán con la cancelación de su RFC.

Cancelación del RFC

El artículo 29 del RCFF contempla  los avisos que pueden ser presentados ante el RFC, entre los cuales están los siguientes cinco motivos de cancelación del  RFC, por:

  • liquidación de la sucesión
  • defunción
  • liquidación total del activo
  • cese total de operaciones, y
  • fusión de sociedades

En el caso específico de la cancelación por defunción, dicho trámite es presentado de forma presencial en la oficinas del SAT y puede comparecer cualquier familiar de la persona fallecida o un interesado, dentro del mes siguiente aquel al deceso del contribuyente.

Se debe emplear la forma oficial RX  “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, el cual se debe acompañar con el acta de defunción expedida por el registro civil e identificación oficial vigente del tercero interesado.

De conformidad con la regla 2.5.4 dela RMISC 2017 la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción sin necesidad de la entrega del aviso, siempre y cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC con cualquiera de las siguientes características:

  • sin obligaciones fiscales
  • inscrito en el régimen de sueldos y salarios
  • inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • inscrito por ingresos derivados de intereses
  • inscrito por ingresos derivados por dividendos, o
  • exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiese tributado

De lo anterior se infiere que el  aviso de cancelación al RFC por defunción será el último que se presente a nombre del contribuyente, la gestión será realizada por un familiar, tercero interesado o por la propia autoridad (dependiendo la situación fiscal de aquel).