Los contribuyentes deben tener presente que están ante una operación en donde existe el pago de un anticipo cuando no conocen o no han determinado el bien o servicio a adquirir, o el precio del mismo.
Los anticipos tienen las siguientes características:
- el término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatioque significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable
- consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro(ya sea cercano o lejano), y
- no hay cosa ni precio, no existe contratación
La LIVA grava los actos o actividades que se realizan en territorio nacional: enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal , importación y exportación.
Por su naturaleza jurídica, los anticipos en estricto sentido de interpretación no debiesen ser objeto de IVA, pues no se encuadran en los actos que regula; sin embargo, la autoridad fiscal ha indicado que sí son objeto de IVA con fundamento en el artículo 1B de la LIVA.
Dicho criterio se corrobora con la siguiente pregunta – respuesta publicada en la página de Internet del SAT.
En la versión 3.3 del CFDI se expresará el IVA aplicable por el concepto de anticipo registrado en el comprobante, debiéndose detallar:
- base para el cálculo del impuesto
- impuesto (IVA)
- tipo factor (tasa, cuota o exento)
- tasa o cuota (valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto)
- importe (monto del impuesto). Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por tipo de impuesto, tipo factor, tasa o cuota e Importe. Asimismo, se debe registrar el total de los impuestos trasladados y/o retenidos|