Una persona moral era incapaz de cometer un injusto penal, actualmente debido a las reformas constitucionales, este supuesto tuvo que ser replanteado, aseguró el Socio en Reygadas Anfonssi Abogados, José Antonio Mendoza Prieto.
Durante el segundo Foro IDC, el especialista señaló que existen diversos compromisos que tienen que cumplir las personas jurídicas, y en caso de incumplimiento existen nuevas sanciones que son aplicables para ellas.
“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho”, precisó.
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones, según el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución, o
V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Además también serán objeto de
- Suspensión de sus actividades;
- Clausura de sus locales o establecimientos;
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- Amonestación pública.