Más del sexto cambio a la RMISC
Las modificaciones se vinculan con la no retención de intereses y precisiones para ciertas FIBRAS E
Fiscal Contable
El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2017. Este documento respecto al anterior, contempla precisiones en cuanto a determinadas FIBRAS E y la no retención de intereses.
LEE: CERCANO, SEXTO CAMBIO A LA RMISC 2017
A continuación se puntualizan los detalles:
se podrá no efectuar la retención de intereses, tratándose de los pagados a las personas morales que sean objeto de inversión de fideicomisos, cuyo fin primordial sea invertir en acciones de personas morales nacionales, residentes en México, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos en cualquiera de tales sociedades sean las señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la LISR, o de las previstas en la regla 3.21.3.2., fracción II (regla 3.5.3., fracc. VI, Reforma)
en cuanto a los fideicomisos de inversión en infraestructura, respecto de las acciones de una persona moral mexicana, residente en territorio nacional, que destinen sus activos para la construcción de un aeródromo civil, cuya finalidad sea sustituir totalmente a otro:
- no se estará constreñido a cumplir con el plazo de los 12 meses, respecto de que la persona moral hubiese tenido el carácter de concesionaria bajo título de concesión (3.21.3.2., fracción II, inciso c, numeral 2, Reforma)
- se cumple con la actividad exclusiva del fideicomiso de inversión en proyectos mediante concesiones en etapa de operación, cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones sea igual o mayor a siete años, si la empresa es propietaria de cuando menos el 90 % de las acciones de otra corporación que reúna los demás requisitos a previstos en la fracción II de la regla 3.21.3.2., y la actividad exclusiva de ambas consista en aeródromos civiles.
En estos casos, se considerarán los ingresos acumulables de ambas entidades para determinar el porcentaje a que se refieren el penúltimo y último párrafos del inciso b) de esa fracción. Es factible incluir como un ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio de la empresa que corresponda a la otra persona moral (regla 3.21.3.2., fracc. II, último párrafo, Reforma) - ambas personas morales podrán excluir de los activos monetarios los destinados a la construcción de un aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. I, inciso f, último párrafo, Reforma)
- los accionistas aplicarán el tratamiento fiscal indicado en la fracción I de la regla 3.21.3.3. (regla 3.21.3.3., fracc. II, último párrafo, Reforma)
- la fiduciaria deberá considerar como ingreso acumulable, la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que le corresponda de la persona moral, en la proporción de las utilidades que tenga derecho a percibir de aquella en dicho año provenientes de la realización de un aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. III, inciso a, último párrafo, Reforma)
- para determinar la ganancia o pérdida, además de considerar que se venden proporcionalmente los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la entidad, también se estimará que se enajenan proporcionalmente el monto de los activos destinados a la construcción del aeródromo, al momento de la venta de las acciones, así como las emitidas por otra empresa que reúnan los requisitos de la fracción II de la regla 3.21.3.2. que sean propiedad de la corporación emisora de las acciones (regla 3.21.3.3., fracc. IV, inciso a, último párrafo, Reforma), y
- los fideicomisos podrán adquirir las acciones de las personas morales mediante la aportación de capital para suscripción de nuevas acciones. Los activos monetarios aportados por el fideicomiso a la empresa con acciones suscritas se destinarán a la construcción del aeródromo (regla 3.21.3.3., fracc. IV, último párrafo, Reforma)
Las modificaciones descritas, son aplicables desde el 21 de noviembre de 2017, a pesar de no haberse publicado en el DOF, en términos de la regla 1.8., último párrafo de la RMISC 2017.