Diferencia entre contribuyente no localizado y no localizable

La notificación por estrados es elemento esencial para determinar la diferencia en estos conceptos

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 .  (Foto: iStock)

La autoridad fiscal debe notificar todo acto administrativo a los contribuyentes en términos del artículo 16 constitucional.

Una de las formas de notificación que puede emplear es por estrados, la cual se  lleva a cabo entre otros casos, cuando el contribuyente:

  • deba ser notificado y no sea localizable en el domicilio que hubiese señalado para efectos del RFC
  • se ignore su domicilio o el de su representante legal
  • desaparezca
  • se oponga a la diligencia de notificación, o
  • desocupe o desaparezca del lugar en donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC

Se considera que un contribuyente se ubica con el carácter de no localizable cuando existen elementos para determinar que no puede ser encontrado en ningún momento en su domicilio fiscal y se desconoce su paradero. Esta situación provoca que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal; esto es, que en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante la autoridad hacendaria, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese sitio.

  Lo anterior puede confirmarse en la tesis: DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS, publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Núm. 15, p. 266, VIII-P-2aS-171, Presidente, octubre 2017.