IVA acreditable, sin comprobante fiscal

Procede cuando el contribuyente demuestre que el pago fue efectivamente realizado, aunque el CFDI fuese emitido en un mes posterior

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

Mediante el criterio jurisdiccional número 59/2017 aprobado el 27 de octubre de 2017, la Prodecon dio a conocer que es ilegal que el SAT le niegue a un contribuyente la devolución de un saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el particular se emitió en un periodo distinto por el que se solicitó la devolución.

En la impugnación se pudo demostrar que le asiste la razón al contribuyente afectado, para acreditar un IVA en marzo de 2016, pues en ese mes realizó efectivamente el pago de la contraprestación con dos transferencias bancarias a favor de su proveedor; no obstante que la factura respectiva fue emitida en mayo de 2016.

LEE: ACREDITABLE IVA NO RETENIDO A EXTRANJEROS
La autoridad recaudadora había argumentado que el acreditamiento no era procedente porque en el estado de cuenta bancario de marzo de 2016 no apareció el cargo por el monto total de la factura, además de que la fecha de emisión de dicho comprobante fue en un mes posterior.

 Lo anterior deriva de un juicio contencioso promovido por la defensora de los contribuyentes ante la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: