Suben los recargos para 2018
Los contribuyentes que no presenten en tiempo y forma sus pagos de impuestos, tendrán que cubrir más recargos por pago extemporáneo
Fiscal Contable
La Ley de Ingresos de la Federación para 2018, presentada por el Ejecutivo el 8 de septiembre y aprobada por el Congreso, entre otros puntos destaca un incremento en la tasa de recargos mensual sobre los saldos insolutos para ubicarse en un 0.98 %.
RECARGOS, ¿CÓMO SE FUNDAMENTAN?
Ello representa un aumento de 0.23 puntos respecto a la vigente hasta el 2017 que es de 0.75 % , por lo tanto un incremento de 0.35 puntos para el caso de la tasa de recargos para pago extemporáneo, comenta el L.C. Paris Pérez García, Editor de Contabilidad Fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
Esta reforma repercutirá directamente en todos los contribuyentes que no presenten en tiempo y forma sus pagos de impuestos a partir de 2018, pues tendrán que cubrir más recargos por pago extemporáneo de contribuciones.
De conformidad con el artículo 21 del CFF, la tasa para el pago extemporáneo de un crédito fiscal será la que resulte de incrementar en 50 % a la que fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a cinco y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado.
Por ende, la tasa para 2018, comparándola con la de 2017 será:
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2017 |
2018 |
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Concepto |
% |
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Tasa publicada |
0.75 |
0.98 |
Por: |
Por ciento de incremento |
50 |
50 |
Igual: |
Puntos que aumentaría |
0.38 |
0.49 |
Más: |
Tasa publicada |
0.75 |
0.98 |
Igual: |
Tasa para el pago de créditos |
1.13 |
1.47 |
Para conocer el impacto financiero se toma el supuesto de un contribuyente que adeuda el pago provisional de ISR de marzo 2017 de $185,000.00 y lo enterará el 25 de octubre de 2017.
La diferencia por el pago extemporáneo con la tasa de recargos vigente en 2017 y la prevista en la reforma para 2018 sería la siguiente:
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Concepto |
2017 |
2018 |
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ISR a cargo de marzo |
$185,000.00 |
$185,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0144 |
1.0144 |
Igual: |
ISR a pagar actualizado |
$187,664.00 |
$187,664.00 |
Para conocer solo el impacto de los recargos, se tomará el mismo factor de actualización para ambos años, en el entendido de que en 2018 deberán de tomarse los índices vigentes para entonces.
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Concepto |
2017 |
2018 |
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INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago (septiembre 2017) |
127.912 |
127.912 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (marzo 2017) |
126.087 |
126.087 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0144 |
1.0144 |
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Tasa de recargos por mora |
2017 |
2018 |
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Abril |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Mayo |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Junio |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Julio |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Agosto |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Septiembre |
1.13 % |
1.47 % |
Más: |
Octubre |
1.13 % |
1.47 % |
Igual: |
Por ciento de recargos causados |
7.91 % |
10.29 % |
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Concepto |
2017 |
2018 |
|
ISR a pagar actualizado |
$187,664.00 |
$187,664.00 |
Por: |
Por ciento de recargos causados |
7.91 |
10.29 |
Igual: |
Recargos a pagar |
$14,844.22 |
$19,310.63 |