El SAT dio a conocer en su portal otro arreglo al anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior, contempla la especificación de que la contabilidad electrónica se podrá mandar en distinta versión y cómo se presentará la información sobre situación fiscal.
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Contabilidad electrónica
Los obligados a llevar contabilidad e ingresarla de forma mensual, trimestral o semestral mediante el sitio web del fisco federal, podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2017, la versión 1.1., prevista en el Anexo 24 de la RMISC 2016, o la 1.3 referida en el Anexo 24 de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 6 de enero de 2017 (art. cuarto transitorio).
Reporte sobre situación fiscal
Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, lo harán en la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” disponible en el portal del SAT, teniendo por cumplida esa exigencia si además se realiza en la misma fecha en que se exhiba la declaración del ejercicio vía la aplicación correspondiente disponible en la página citada.
Si es menester realizar complementarias, ya sea de la información o de las declaración descritas, se deberá hacerlo por ambas obligaciones, observando el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Asimismo, de cumplir los deberes descritos en la forma indicada, se tendrá por realizado el deber de dictaminar previsto en los artículos 4o, primer párrafo, 24, fracción IX (reestructuras) y 42, último párrafo de la LISR –informar sobre el costo de las mercancías– (regla 2.20.6., Adición).