Conozca los actos y porcentajes de este gravamen en los que se tiene la obligación de retener



Uno de las deberes fiscales que tienen que cumplir los contribuyentes en materia de IVA es la retención del impuesto que se les sea trasladado (16 %), siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:

 

LEE: IVA ACREDITABLE, SIN COMPROBANTE FISCAL

Contribuyente obligado a retener

Acto

Porcentaje  (Arts. 1-A y 3, LIVA)

Porcentaje  (Art. 3, RLIVA)

Instituciones de crédito

Adquisición de bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial  o fiduciaria

16 %

16 %

Personas morales

Obtención de servicios personales independientes, o uso o goce temporal de bienes  prestados u otorgados por personas físicas

 

16 %

Dos terceras partes del 16 %

Personas morales

Adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización

16 %

No se contempla tasa menor

Personas morales

Recepción de servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas  o morales

 

16 %

4 %

Personas morales

Prestación de servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas

16 %

Dos terceras partes del 16 %

Personas físicas o morales

Adquisición de bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

16%

No se contempla tasa menor

Federación y sus organismos descentralizados

Adquisición de bienes, uso o goce temporal y prestación de servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen u otorguen del uso o goce temporal de bienes

16 %

No se contempla tasa menor

 

Los contribuyentes efectuarán la retención del IVA cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Es importante que los contribuyentes verifiquen si se encuentran en alguno de los supuestos de retención, para cumplir adecuadamente con esta obligación y no sean objeto de sanciones.




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