Tasas de retención en materia de IVA

Conozca los actos y porcentajes de este gravamen en los que se tiene la obligación de retener

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 .  (Foto: iStock)

Uno de las deberes fiscales que tienen que cumplir los contribuyentes en materia de IVA es la retención del impuesto que se les sea trasladado (16 %), siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  LEE: IVA ACREDITABLE, SIN COMPROBANTE FISCAL

Contribuyente obligado a retener

Acto

Porcentaje  (Arts. 1-A y 3, LIVA)

Porcentaje  (Art. 3, RLIVA)

Instituciones de crédito

Adquisición de bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial  o fiduciaria

16 %

16 %

Personas morales

Obtención de servicios personales independientes, o uso o goce temporal de bienes  prestados u otorgados por personas físicas

 

16 %

Dos terceras partes del 16 %

Personas morales

Adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización

16 %

No se contempla tasa menor

Personas morales

Recepción de servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas  o morales

 

16 %

4 %

Personas morales

Prestación de servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas

16 %

Dos terceras partes del 16 %

Personas físicas o morales

Adquisición de bienes tangibles o su uso o goce temporal, cuando la enajenación u otorgamiento residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

16%

No se contempla tasa menor

Federación y sus organismos descentralizados

Adquisición de bienes, uso o goce temporal y prestación de servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que enajenen u otorguen del uso o goce temporal de bienes

16 %

No se contempla tasa menor

 

Los contribuyentes efectuarán la retención del IVA cuando paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese llevado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Es importante que los contribuyentes verifiquen si se encuentran en alguno de los supuestos de retención, para cumplir adecuadamente con esta obligación y no sean objeto de sanciones.