Cómo tratar a las rebajas o descuentos

Cada figura tiene un tratamiento fiscal diferente, conózcalo y utilice el que más se adapte a sus necesidades

 .  (Foto: Getty)

París Pérez

Los descuentos otorgados son una deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la declaración del ejercicio (art. 25, fracc. I, LISR).

Así, si se factura el valor original de una mercancía y en el mismo comprobante se aplica un descuento, por ejemplo un 20 %;  en los pagos provisionales del ISR debe acumular el precio original del bien, lo que conlleva pagar un ISR adicional al ingreso neto que se acumulará en el ejercicio, pues el descuento no se puede aplicar sino hasta la declaración anual.

LEE: CFDI 3.3. POR DESCUENTO, BONIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN

Para el IVA se considera el monto efectivamente cobrado, sin que el descuento pueda surtir algún efecto fiscal para este gravamen, toda vez que no existe un flujo de efectivo sobre el mismo (art. 1-B, LIVA).

Es decir, si se opta por el esquema de descuentos:

 

Datos de la factura

Importe

Observaciones

 

Valor del bien

$10,000.00

Ingreso acumulable para pagos provisionales y del ejercicio del ISR

Menos:

20 % de descuento

2,000.00

Deducción autorizada para ISR hasta la declaración anual del ISR

Igual:

Subtotal facturado

8,000.00

Base gravable para el IVA

Por:

Tasa del IVA (en su caso)

16 %

 

Igual:

IVA trasladado

1,280.00

 

 

Total facturado

$9,280.00

 

Si se efectúa una rebaja sobre el precio de venta, el importe facturado será por $8,000.00, por lo que este será el ingreso acumulable para los pagos provisionales y del ejercicio del ISR.

Para comprender mejor, la diferencia que se obtendrá en los pagos provisionales del ISR, considérese que en octubre de 2017 las ventas fueron de $1,500,000.00, siendo el único ingreso nominal del periodo:

 

Concepto

 Con descuentos

Con rebaja

 

Diferencia de ISR pagado

 

Ingresos nominales del periodo

$1,500,000.00

$1,200,000.00

 

Por:

Coeficiente de utilidad (1)

0.3546

0.3546

 

Igual:

Base gravable para pagos provisionales del ISR

531,900.00

425,520.00

 

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

 

Igual:

ISR a cargo

$159,570.00

$127,656.00

$31,914.00

Nota: (1) Debe considerarse el que corresponda al contribuyente

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