Salarios caídos, ingresos por indemnización

Tribunal reconoce su naturaleza compensatoria y resarcitoria, en lugar de ser considerados como salarios ordinarios

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 .  (Foto: iStock)

Los salarios caídos obtenidos por los trabajadores después un juicio laboral, tienen una naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada; por consiguiente, deben recibir el tratamiento de indemnización para el cálculo del ISR de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LISR, con el derecho de aplicar la exención prevista por el numeral 93 fracción XIII de la misma Ley.

Así las cosas, al ser los salarios caídos un ingreso por indemnización, al contribuyente le asiste derecho a la devolución del ISR retenido en exceso.

Lo anterior se desprende de la sentencia obtenida por la Prodecon a través de un juicio de nulidad a favor de un trabajador, gestionada ante la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Esto es contrario al criterio aplicado por el SAT, quien considera estas percepciones como salarios ordinarios, consecuentemente el trabajador debe acumular en un solo momento los ingresos por los salarios caídos