Declaraciones complementarias y las facultades de
comprobación del SAT

Declaraciones complementarias y las facultades de
comprobación del SAT

Conoce las limitantes que existen en la presentación de declaraciones complementarias
Una de las formas de contribuir al gasto público es a través del entero de los impuestos, el cual se realizada con la presentación de las declaraciones.
Para tales efectos se debe considerar que existen los siguientes dos tipos de declaraciones:
LEE: PAGO A PLAZOS EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN
No obstante, el contribuyente puede modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hubiesen iniciado las facultades de comprobación, cuando:
Es importante mencionar que las declaraciones complementarias no limitan las facultades de comprobación y que la modificación realizada sustituirá a la anterior, por ello deben contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando se cambie alguno de ellos.
Otro punto a considerar es que si en la declaración complementaria se determina un pago adicional, se computará los recargos sobre la diferencia, a partir de la fecha en que se debió hacer el entero.
Como puede observarse la autoridad hacendaria pone candados en la presentación de las declaraciones complementarias y más aun cuando se trata de un periodo sujeto a las facultades de comprobación, toda vez que solo deja modificar en perjuicio de los contribuyentes.