El paro técnico es el mecanismo a través del cual los patrones pueden modificar temporalmente las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores, a efectos de evitar un posible conflicto, o suspender las relaciones laborales con sus trabajadores en forma colectiva.
Esto con el propósito de ofrecer a la empresa un respiro para lograr su estabilidad y asegurar la existencia de la fuente de empleo.
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Al ser un acuerdo sobre la modificación de una condición de trabajo por ejemplo una reducción de la jornada, de días laborables, etc., el paro técnico no conlleva ninguna repercusión fiscal para las partes.
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Por tal razón, el empleador debe considerar como ingreso gravado para los trabajadores el monto del salario efectivamente pagado en cada periodo, sin importar que este sea inferior al que comúnmente venía devengando el trabajador.
Es decir, si un trabajador percibe un sueldo ordinario mensual de $16,500.00, y derivado del acuerdo celebrado percibirá durante la vigencia del paro técnico un salario mensual de $8,000.00, la empresa deberá considerar este último salario para efectos de efectuar la retención del ISR respectivo. Veamos el siguiente cálculo.
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Concepto
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Importe
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Base gravable
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$8,000.00
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Menos:
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Límite inferior
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7,399.43
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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600.57
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Por:
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Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior
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16.00%
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Igual:
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Impuesto marginal
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96.09
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Más:
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Cuota fija
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594.24
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Igual:
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ISR del período a cargo del trabajador
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690.33
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Menos:
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Subsidio para el empleo
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0.00
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Igual:
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ISR a retener mensual considerando el salario efectivamente pagado
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$690.33
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