Contexto tributario 2018

Conoce el el diferimiento de ciertas obligaciones esperadas por los contribuyentes

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La reforma fue discreta; sin embargo, contempla el diferimiento de ciertas obligaciones que era muy esperado por los contribuyentes.

El 8 de septiembre de 2017, el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2018.

Entre las iniciativas proporcionadas al Congreso destacaron las siguientes:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2018
  • Iniciativa de la LIF de 2018
  • Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018
  • Carta del Presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018

La finalidad de la propuesta, según fue dar continuidad a las reformas estructurales de 2014 a fin de fomentar el ahorro y la inversión, además de preservar la estabilidad económica del país.

Discusión y aprobación

En sesión del 12 de septiembre de 2017, se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio número D.G.L.P.63-II-1-2586.

El 19 de octubre de 2017 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con 399 votos en pro, 44 en contra y una abstención.

Los diputados integrantes de esta Comisión Legislativa se reunieron el 11 de octubre 2017, con representantes del sector privado, académico y social para que dichos legisladores contaran con mayores elementos para analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma.

La cámara baja avaló en lo particular con 228 votos a favor, 192 en contra y ninguna abstención la iniciativa de la LIF 2018.

El Senado el 26 de octubre de 2017 aprobó la propuesta de la LIF 2018, con 90 votos a favor y 29 en contra, con una recaudación de cinco billones 279 mil 667 millones de pesos.

De ese total, tres billones 584 mil 918.4 millones de pesos corresponden a los ingresos del gobierno federal, un billón 193 mil 373.1 millones a los de organismos y empresas, y 501 mil 375.5 millones de pesos a los recursos derivados de financiamientos.

En consecuencia, el ordenamiento estima el monto de la recaudación federal participable en 2 billones 902 mil 721.9 millones de pesos, en beneficio de las entidades federativas y municipios.

El proceso de discusión en el Congreso del paquete económico para 2018 fue sencillo, se realizaron algunos ajustes como el diferimiento del cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación respecto del ISR e IVA, precisiones en cuanto a la autorización de donatarias, ayudas económicas para los damnificados por los sismos ocurridos en México, y acceso a ciertos estímulos para quienes importe biodiesel.

Finalmente la reforma fue aprobada sin mayores arreglos y con desagrado de algunos sectores que esperaban una reforma más robusta.

En el DOF del 15 de noviembre de 2017 se publicó la LIF 2018. A continuación los pormenores más destacados de dicho ordenamiento.

LIF 2018

Ingresos de la Federación 2018

Conforme a lo aprobado por los diputados y senadores se proyecta que durante 2018 el gobierno federal obtenga ingresos, los cuales provendrán de los siguientes rubros:

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Diferencia en ingresos 2017 vs 2016

A fin de comprender la disparidad entre un ejercicio y otro respecto de los ingresos que se percibirán se sugiere consultar la siguiente tabla:

 

Millones de pesos

Concepto

2018

2017

Cantidad

Porcentaje

Ingresos totales

5,279,667.0

4,888,892.5

390,774.5

8 %

ISR

1,566,186.8

1,425,802.00

140,384.8

9.94 %

IVA

876,936.1

       797,653.90

79,282.2

9.93 %

IESPS

421,776.7

   433,890.40

12,113.7

-2.79 %

Impuesto sobre automóviles nuevos

10,623.4

8,710.0

1,913.4

21.96 %

Impuestos al comercio exterior

47,319.7

45,842.1

1,477.6

3.22 %

Accesorios

31,718.1

26,415.7

5,302.4

20.08 %

Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos

4,726.9

4,114.7

612.2

14.98 %

Cuotas al IMSS

309,302.2

283,241.70

26,060.5

9.20 %

Contribuciones de mejoras 

36.1 


33.6

2.5

7 %

Derechos

46,399.5 


44,757.30

1,642.2

3.77 %

Productos

6,427.1

5,983.80

443.3

7 %

Aprovechamientos

117,792.3

86,712.90

31,079.4

35.90 %

Ingresos por ventas de bienes y servicios  

884,070.9

813,915.9

70,155

8.60 %

Transferencias, asignaciones, subsidios y

otras ayudas 

456,793.5

386,901.80

69,891.7

18.06 %

Ingresos derivados de financiamientos

501,375.5

527,978.70

-26,603.2

-5.03 %

Tipo de cambio y precio del petróleo

Se estiman ingresos mayores por 43,291 millones de pesos (mdp), representando un aumento de 0.83 %; sin embargo, no se detallan los fundamentos o la metodología para llegar a estas nuevas estimaciones, advirtió el Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestales (CIEP).

Al respecto, Adrián García, investigador del centro, detalló que el documento precisó que el tipo de cambio aumentó 30 centavos, pasando de 18.1 pesos por dólar a 18.4, y la mezcla mexicana experimentó un incremento de 2.5 dólares por barril, al pasar de 46 a 48.5, sin que se transparente el cambio de estos parámetros macroeconómicos.

Estímulos

Se contemplan los siguientes para:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen diesel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I).
    Esto les permitirá acreditar el IESPS en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subinciso c) de la LIEPS o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible
  • los contribuyentes que importen o adquieran diesel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS, si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 20 veces la UMA vigente elevada al año (art. 16, fracc. III).
    Para este tipo de causantes la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, a menos que sean individuos con actividades empresariales y profesionales, y contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), quienes podrán solicitar la devolución de hasta un mil 495.39 pesos mensuales.
    En todos estos casos la devolución deberá pedirse trimestralmente en abril, julio y octubre de 2018, y enero de 2019
  • los causantes que importen o adquieran diesel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los pagadores de impuestos dedicados de manera exclusiva, al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, podrán acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto (art. 16, fracc. V). 
    Se incluye qué debe entenderse por transporte privado de personas o de carga, a saber:
    ...aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro

En ese tenor, quienes se dediquen a ello bajo las condiciones descritas, podrán aplicar los estímulos en materia del IESPS previstos en las fracciones IV y V, del artículo 16 de la LIF 2018

  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • los titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y sustancias previstas en la Ley Minera sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería que hubiesen pagado contra el ISR a cargo del mismo ejercicio  en que se hubiese determinado el estímulo (art. 16, fracc. VII)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • las empresas:
    • que donarán bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
    • podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %, y
    • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

Constancia de retenciones

No se tendrá que expedir respecto del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de inmuebles emitan el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Operaciones relevantes

En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

  • financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR
  • con partes relacionadas
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos indicados por el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hubiesen presentado la información conducente o esta se presenta con errores (art. 25, fracc. I).

Estímulo para el RIF

El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en este régimen, se mantiene vía el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).

Hidrocarburos

Tratándose de lo dispuesto en el precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo.

Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el que se realice la misma (art. 25, fracc. II).

Outsourcing

Se difirió el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista en actividades de subcontratación laboral en materia del ISR e IVA hasta enero de 2018 (art. décimo noveno, transitorio, LIF 2018 y regla 3.3.1.44, Anteproyecto del sexto cambio de la RMISC 2017).

En ese tenor, se entenderá que se ha dado cumplimiento a dichos deberes, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en ellas se señalen.

Ese régimen en materia fiscal a partir del siguiente año será más fiscalizado que nunca, sin embargo, la propia autoridad ha dado prórroga para cumplir con los requerimientos informativos debido a la complejidad que esto representa para los involucrados. 

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Afectados por los sismos

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. IV).

Donatarias 

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018 –junio de 2018– (arts. 25, fracc. V y décimo sexto, transitorio).

Multas

Se pagará el 50 % de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y el deber de llevar contabilidad, o por no efectuar los pagos provisionales de una contribución. Sin embargo, no aplica ese beneficio, tratándose de la multa por declarar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), o la documentación en visitas electrónicas.

Esto independientemente del ejercicio en que se corrija la situación fiscal derivada de las facultades y siempre que las multas se cubran después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios (art. 15, primer párrafo). 

Si el causante se corrige y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, o la resolución definitiva prevista en el artículo 53-B del CFF se pagará el 60 % de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15, último párrafo).

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Vigencia

A partir del 1o. de enero de 2018 (art. primero transitorio).

Comentario final

De la LIF 2018, se advierte que para las autoridades hacendarias todo se reduce a duplicar sus esfuerzos de recaudación y fiscalización sobre la misma base de contribuyentes, sin hacer un esfuerzo adicional de ahorro y administración eficiente de los recursos.

De modo que, el siguiente año pudiera ser uno de los más auditados para los pagadores de impuestos, y la nueva versión 3.3 para emitir los CFDI’s se apetece como el mecanismos perfecto para la imposición de multas para quienes no la aplican a cabalidad a pesar del diferimiento concedido por el fisco federal para cumplir con ella.