¿Menos recaudación con las nuevas tarifas ISR 2018?

Pormenores del efecto que tendrá el ajuste a las nuevas tarifas del ISR para las personas físicas

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 -  (Foto: .)

El 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el DOF las tarifas aplicables desde el 1o de enero de 2018 para el pago del ISR a cargo de las personas físicas; por lo que los retenedores por salarios y asimilados, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, arrendadores, etc., deben considerar estas nuevas tarifas.

El ajuste a las tarifas es de casi un 17 %, lo que representa prácticamente la inflación acumulada desde su última actualización (diciembre de 2013) a diciembre de 2017, según lo estipulado en el artículo 152 de la LISR.

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La actualización se realizó únicamente a los rangos de los límites inferiores y superiores así como a las cuotas fijas, sin que los porcientos hubieran sufrido ajuste, por lo que el efecto para los contribuyentes sobre un mismo ingreso en 2017 en comparación con 2018 será un menor impuesto tal y como puede apreciarse en los siguientes ejemplos:

1. Sobre una base gravable de $6,000.00, se ubicaría en el siguiente rango de cada una de las tarifas.

Tarifa mensual 2018

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

 Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

4,910.19

8,629.20

288.33

10.88

$461.30

 

Tarifa mensual 2017

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

 

4,210.42

7,399.42

247.24

10.88

$496.35


Como se observa, en este caso para 2018 se pagará un impuesto menor por $35.05 respecto al ISR que se pagaba en 2017.

2. Por una base gravable de $10,000.00, se ubicaría en el siguiente rango de cada una de las tarifas

Tarifa mensual 2018

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

8,629.21

10,031.07

692.96

16.00

$912.29

 

Tarifa mensual 2017

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

 

8,601.51

10,298.35

786.54

17.92

$1,037.15


Para este ejemplo, debido al ajuste en los límites inferior y superior repercute en que un mismo monto se ubique en rangos distintos de 2017 respecto de 2018, por lo que se pagará un impuesto menor por $124.86.

3. Sobre una base gravable de $20,000.00, se ubicaría en el siguiente rango de cada una de las tarifas

Tarifa mensual 2018

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

12,009.95

24,222.31

1,271.87

21.36

$2,978.54

 

Tarifa mensual 2017

 

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse al excedente

ISR

 

 

 

 

 

10,298.36

20,770.29

1,090.61

21.36

$3,162.88

 

Para esta base, en 2018 se pagará un impuesto menor por $184.34 respecto al ISR que se pagaba en 2017.

¿Y el subsidio para el empleo?

Por último, cabe recordar que las tablas del subsidio para el empleo no sufren ningún ajuste para este 2018, pues la ley no prevé su actualización.