Copropiedad en actividad empresarial

Obligaciones del representante legal en una copropiedad

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 .  (Foto: iStock)

El artículo 938 del Código Civil señala que  hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.  Por tanto, existen casos en que varias personas son dueñas de un bien. Si estos individuos  deciden dar en arrendamiento su bien, los beneficios que se tengan deberán considerarse para el pago de impuestos.

Desde el punto de vista fiscal  cuando se realizan actividades empresariales, a través de una copropiedad, el representante común designado determinará la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades (art. 108 LISR ).

Para efectos del impuesto del ejercicio los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdida fiscal determinada conforme al artículo 130 de la LISR, en la parte proporcional que les corresponda además de que acreditarán, en la misma proporción los pagos efectuados por su representante.

En consecuencia, para el cálculo del impuesto en la declaración anual, se debe aplicar la tarifa de ISR individualmente, en la proporción del resultado de los ingresos y deducciones respectiva a cada copropietario, independientemente que en los pagos provisionales se hubiera realizado un solo cálculo sobre el total de los ingresos.

No obstante cada copropietario podrá acreditar los pagos provisionales realizados por el representante común en la proporción en que participen en la copropiedad.

Por último  el artículo 32 de la LIVA precisa que  el representante de la copropiedad debe cumplir con las obligaciones  del IVA por todos los copropietarios

Como puede apreciarse en el caso de contribuyentes en actividades empresariales tanto en ISR como en IVA el representante común es quien presenta los pagos provisionales y en la anual cada contribuyente debe hacerlo considerando lo realizado en los provisionales