Nuevo impuesto en venta de bebidas alcohólicas
En el EDOMEX se creó un nuevo gravamen para quien las enajene, esto sin duda impactará a los consumidores
Fiscal Contable
El 15 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta del Gobierno del EDOMEX el Decreto por el que se reforman disposiciones de su código financiero (CFEDOMEX). Este ordenamiento contempla un nuevo impuesto para las bebidas alcohólicas.
A continuación se indican los pormenores respecto a sus elementos esenciales.
¿Quiénes son los sujetos obligados a su entero?
Las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen en ese estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico, excepto aquellas cuyo gravamen esté expresamente reservado a la federación.
El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al público (art. 69 M, CFEDOMEX, Adición).
Para ello, se entenderá por:
Término |
Definición |
Fundamento |
Venta final |
La efectuada en esa entidad, si en ella se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo |
Art. 69 N, Adición
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Bebidas con contenido alcohólico |
Las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluso el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor |
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¿Cuál es la tasa?
Del 4.5 % sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el IVA ni IESPS. El impuesto no será acreditable contra otros impuestos locales o federales (art. 69 O, Adición).
¿En qué momento se causa?
Cuando el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final (art. 69 P, Adición).
¿Quién debe retenerlo y enterarlo?
El enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la Secretaría a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se cause el tributo (art. 69 Q, Adición).
Además, tendrán las siguientes obligaciones (art. 69 R, Adición):
- registrarse ante la Secretaría, mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia
- llevar un registro pormenorizado de las ventas, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del gravamen, y
- expedir comprobantes con los requisitos previstos en el CFEDOMEX, sin que el impuesto se traslade en forma expresa y por separado