Dentro de las deducciones personales que todo contribuyente persona física puede considerar en su declaración anual están los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, los cuales debieron ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales pueden liberar de la obligación de cubrir las erogaciones a través de los medios indicados, cuando estas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros (art. 151, fracc. I, LISR).
Establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos que se realicen a través del sistema financiero, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, porque la norma no es desproporcional por la finalidad que persigue es evitar la evasión y elusión, así como facilitar la fiscalización a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera absoluta que los contribuyentes puedan acceder a la deducción en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades previstas en el precepto legal para efectuar el pago.
Lo anterior se visualiza en el criterio emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el precedente ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Décima Época, año II., Núm. 15, p. 127, VIII-P-SS-131,Precedente, octubre 2017.