Publican Anexo 1-A de la RMISC 2018
Se da a conocer la mecánica para realizar el pago en parcialidades de retenciones del ISR, IVA e IESPS para damnificados por los sismos
Fiscal Contable
El 18 de enero de 2018, se publicó en el DOF el Anexo 1-A de la RMISC 2018, documento que contempla las siguientes fichas relativas para aplicar el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.
Ficha |
Quiénes lo presentan |
Forma de hacerlo |
1/DEC-8 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR” |
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la LISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, enlistados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el DOF el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente |
En línea en el portal del SAT.
La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.
Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera mensualidad se podrán obtener entre el 12 de febrero y 12 de marzo de 2018, vía: · buzón tributario · correo electrónico proporcionado al RFC, o · en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación Las parcialidades señaladas se actualizan y deben cubrirse a más tardar el 28 de febrero de y 30 de marzo de 2018, respectivamente |
2/DEC-8 “Pago en parcialidades de IVA e IEPS” |
Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios indicados |
|
3/DEC-8 “Solicitud de devolución del IVA”
|
Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios descritos |
Por Internet en el sitio web del SAT. Se hará a más tardar el 15 noviembre de 2017 |