Toda devolución de saldo a favor genera interés
Prodecon sugiere al SAT el pago de los intereses a falta de orden expresa
Fiscal Contable
Cuando los contribuyentes tienen un saldo a favor en la determinación de sus contribuciones, tienen derecho a solicitar su devolución de conformidad con el artículo 22 del CFF.
Para que proceda dicha devolución, la autoridad válida el correcto cálculo del saldo a favor, a través de los requerimientos que el interesado tiene que atender en un plazo no mayor de 20 días. Esto significa que este último debe proporcionar oportunamente la documentación e información solicitada por aquella, ya que de no hacerlo así, se entenderá que desistió en su trámite.
De igual forma, existe otro requerimiento originado de la existencia errores en los datos aportados, en cuyo caso, el contribuyente interesado en la devolución tiene 10 días contados, a partir de que surta efectos dicho requerimiento, para desahogarlo.
En ambos cuando hubiesen sido atendidos uno o ambos requerimientos y continúe la negativa de la devolución, el contribuyente puede:
- iniciar nuevamente su trámite, corrigiendo los errores por los cuales fue rechazada la devolución, o
- interponer el medio de defensa respectivo
En caso de que, derivado de la interposición del medio de defesa, exista una resolución favorable al contribuyente, la autoridad tiene que devolver el saldo a favor, el cual para la Prodecon debe incluir el interés generado independientemente de si existe o no la orden expresa en dicha resolución.
Lo anterior se puede constatar en el boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contenido en esta liga.