De acuerdo con el SAT, existen diversos supuestos en la forma de facturación de los contribuyentes, los cuales no corresponden a las disposiciones fiscales, por lo que te presentamos algunas de las prácticas usuales que son incorrectas sobre estos documentos.
- “Ceder contraseñas de Certificado de Sello Digital y e-firma a terceros”, estas son confidenciales y de uso personal. Por lo que de caer en el supuesto:
- emisión de facturas desconocidas, por lo que se recaería en un supuesto de fraude
- acumulación de ingresos no existentes
- errores o duplicidad en la emisión del CFDI
- cancelación indebida de facturas
- “Condicionar a los contribuyentes la emisión de la factura, alegando que fiscalmente deben entregar datos (nombre, razón social, domicilio)”
- limitar a los contribuyentes el derecho de tener el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento
- Nota: solicitar datos personales físicamente a los clientes que no son obligatorios para emitir facturas
- “Depósito de viáticos a cuentas personales del trabajador, sin portarlo en el recibo de nómina”
- acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta
- incumplimiento sobre emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos
- riesgo para el trabajador por depósitos no justificados o discrepancia fiscal
- “No emitir la factura en el momento en el que se recibe un anticipo”
- imposibilidad de conocer el momento de la causación del IVA
- diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR
- incumplimiento en la obligación de emitir el comprobante de ingreso. Este puede documentarse por comprobante de valor del “anticipo”, “operación”, “tipo de egreso por valor del anticipo” o del “remanente de la contraprestación”
- recuerda que de acuerdo al Apéndice 6 de la “Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet” no se consideran anticipos:
- los recursos entregados en calidad de garantía o depósito
- los acuerdos del bien y precio de un bien o servicio
- “Facturación de depósitos en garantía como un anticipo recibido”
- para los depósitos no se está obligado a emitir factura, sino hasta que se materialice el supuesto que le dio origen
- de lo contrario, ocasiona acumulación de ingresos que no corresponden
- “No integrar en el comprobante los complementos que corresponden, cuando”:
- se realice un cobro por cuenta de un terceros (comisionistas o prestadores de servicios de cobranza). Se debe usar el complemento por “cuenta de terceros”
- se brinden servicios educativos, a cambio de un pago (colegiatura). Se debe usar el complemento para “facturas de instituciones educativas privadas”
- se realice una enajenación de inmuebles por personas físicas sin actividad empresarial. Se debe usar el complemento de “notarios públicos”
- “No cumplir con los requisitos fiscales”
Este supuesto incursiona principalmente en el registro de información falsa, se omitan campos opcionales sin atender su condición u omitir la emisión de facturas globales sin atender las disposiciones aplicables.- omisión del traslado o retención de impuestos
- imposición de sanciones o clausura del establecimiento por incumplimiento
- “No emisión del comprobante por los pagos en parcialidades o no vinculación con la factura origen”
En este caso, lo correcto es emitir el comprobante por el valor total de la operación y por cada uno de los pagos recibidos, a fin de tener la acumulación correcta de los ingresos correctamente percibidos, conocimiento del momento exacto de la causación del IVA, conciliación de pagos con la factura de recepción de pagos y cumplimiento legal.
De lo contrario, podría:- crear duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades
- desconocimiento del momento exacto de la causación del IVA
- incumplimiento de los requisitos para la emisión de las facturas en parcialidad
- “Pretender que la factura no ha sido pagada, cuando fue señalada una forma de pago en la misma”
- imposibilidad de saber si la factura fue o no pagada (tema de IVA)
- omisión de ingresos y pago de impuestos
- incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades
- “Emitir una factura con una forma de pago distinta a la recibida”
- falsedad en las facturas electrónicas
- deducibilidad y acreditamiento
- infracciones fiscales