El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se conceden beneficios fiscales para los contribuyentes que sufrieron afectaciones por los sismos ocurridos en septiembre del año pasado. A continuación, se resume lo más destacado.
EXIMEN PARA ISR CONDONACIÓN DE DEUDAS POR SISMOS
Crédito hipotecario
A los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para la adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hubiesen sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado y el seguro de daños del respectivo crédito considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito a la fecha del siniestro, y la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños, se les exime del pago del ISR correspondiente por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema, en el año que se dé.
Para ello, es menester contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa habitación (art. primero).
Cinematografía, teatro y deporte
Los contribuyentes que puedan utilizar alguno de los beneficios previstos en los artículos 189 (estímulo para cinematografía y teatro) y 203 (estímulo al deporte de alto rendimiento) de la LISR, podrán aplicar en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto del crédito fiscal autorizado contra los pagos provisionales del impuesto del mismo ejercicio (art. segundo).
Autotransporte
Los pagadores de impuestos (personas físicas y morales), los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen con los siguientes requisitos:
- el gasto hubiese sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate
- la erogación por la cual se aplicó la facilidad esté registrada en la contabilidad
- efectuar el pago del ISR anual sobre el monto que hubiese sido deducido a la tasa del 16 %. Este entero se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. Tratándose de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, harán por cuenta de los mismos el entero de dicho tributo
Quienes opten por esa deducción realizarán pagos provisionales (PP) a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción hecha en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal aplicando la tasa del 16 %, pudiendo acreditar los PP del mismo año hechos con anterioridad por el mismo concepto. Se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente cual se haga la deducción.
El beneficio aplica para los sujetos descritos, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que sea parte relacionada.
La deducción no podrá incluir los gastos por concepto de adquisición de combustibles para desarrollar su actividad (art. segundo, precepto 1.11).
Donatarias
El Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso divulgado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. segundo, numeral tercero, fracc. VI).
Construcción
Quienes se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hubiesen optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los obtuvieron según lo previsto en el numeral 191 de la LISR, no considerarán como ingreso acumulable el costo de adquisición de estos, siempre que se vendan a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fueron adquiridos (art. tercero).
Limitación
La aplicación del beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (art. cuarto).
El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto (art. quinto).