Requisitos básicos del CFDI por honorarios médicos y hospitalarios

Es importante que este tipo de comprobantes reúna los datos del paciente y la descripción del servicio prestado, para que su deducción sea procedente

 .  (Foto: Getty)

Berenice Chávez

Toda persona física obligada a presentar su declaración anual, tiene derecho a deducir ciertos gastos personales, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos consagrados en la LISR.

Algunos de estos gastos son los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, su cónyuge o concubina, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.

Es preciso tener presente que los gastos por medicinas deben incluirse en facturas de hospitales, ya que no proceden los comprobantes emitidos por farmacias.

El pago de estos gastos debe realizarse con cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 

Además, el CFDI de un gasto médico u hospitalario debe contener la descripción del servicio de salud brindado y el nombre del paciente que lo recibió, ya que a través de este requisito se conoce el propósito por el cual se emite ese comprobante fiscal.

Como puede apreciarse el CFDI es prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, como es la deducción del  gasto.

Lo anterior se confirma en el siguiente criterio aislado del Primer Colegiado de Circuito HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ, publicado en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.180 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2015923, 5 de enero de 2018.

 

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