Acceso efectivo a la justicia

Existen etapas y prerrogativas que le corresponden a ese derecho fundamental de los gobernados

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Joyce Pasantes

El derecho de acceso efectivo a la justicia está previsto en los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos.

La tutela jurisdiccional es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el cual se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión; de ahí que esta prerrogativa comprenda las siguientes tres etapas:

  • previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie de petición dirigida a las autoridades jurisdiccionales para motivar un pronunciamiento por su parte
  • judicial, abarca desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso, y
  • una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Ahora, los derechos mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos los seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales

 Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3646/2013, del que derivó la tesis titulada: DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a./J. 103/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2015591, noviembre de 2017.  

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