Los contribuyentes están obligados al pago de impuestos derivados de la realización de sus actividades; la determinación del entero se debe efectuar con apego a los principios de proporcionalidad y equidad, observando como hecho generador la obtención de ingresos.
Para efectos de la LISR, las personas físicas deben considerar como ingresos acumulables, los obtenidos en el desarrollo de las siguientes actividades:
- salarios y asimilables a salarios
- actividades empresariales y profesionales
- arrendamiento de inmuebles
- enajenación de bienes
- adquisición de bienes
- enajenación de acciones en la Bolsa de Valores
- intereses reales provenientes del sistema financiero
- premios
- dividendos, y
- otros
Uno de los conceptos poco conocidos es el de ingresos por la adquisición de bienes, que a continuación se detalla:
¿Qué se consideran ingresos por adquisición de bienes?
- Donaciones
- tesoros
- adquisición por prescripción (transcurso del tiempo)
- avalúos a bienes inmuebles, y
- construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden a beneficio del propietario
Las deducciones autorizadas que pueden realizar los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes, son:
- contribuciones locales y federales (excepto ISR )
- gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición
- gastos de juicios relacionados con el derecho a adquirir
- pagos de avalúos, y
- comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente
Los contribuyentes que perciban ingresos por este concepto, deben efectuar un pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, el cual se determina aplicando la tasa del 20 % sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. Para efectos ejemplificativos se expone el siguiente caso:
El Señor Mauricio López da en arrendamiento una casa habitación a una pareja de casados, los cuales decidieron construir un segundo piso. Se realizó un avalúo, el cual arrojo que el valor de las mejoras es de 120,000 pesos.
Los honorarios por el avalúo ascienden a 12,000 pesos y los gastos notariales equivalen a 10,000.
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Ingresos por adquisidor de mercancías
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$ 120,000
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Por:
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Tasa (artículo )
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20 %
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Igual:
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Pago provisional
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$ 24,000
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Como se puede apreciar, para efectos del pago provisional no se consideran las deducciones autorizadas; sin embargo estas se pueden considerar en el cálculo de la declaración anual, de igual forma se puede acreditar el pago provisional efectuado.
Como puede observarse el contribuyente debe estar al tanto de los tipos de ingreso que obtiene y de esa forma ubicar la operación en algún capítulo de la LISR, ya que estos capítulos cuentan con reglas específicas para su aplicación; es decir, las obligaciones varían de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar.