Uno de los beneficios fiscales otorgados por la LISR 2017 a las personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el Título II Del Régimen General de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cinco millones de pesos es que pueden pagar su ISR sobre flujo de efectivo (art. 196, LISR).
Quienes optaron en 2017 por el esquema citado, y en este año ya no cumplen con los requisitos necesarios para permanecer en él, o bien deseen salir de este deben presentar a más tardar el próximo 31 de enero el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A RMISC2018, misma que a continuación se transcribe:
Quiénes lo presentan
Personas físicas y personas morales que:
Personas físicas que: Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México
Dónde se presentaEn este Portal, como apoyo consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite.
Guía para presentar el aviso de actualización de obligaciones por Internet.
Qué documentos se obtienen
Cuándo se presentaDentro del mes siguiente a aquel en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación
RequisitosPara personas morales diferentes del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente
Información adicionalNo aplica
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal |
De no presentar el aviso citado, las personas morales referidas continuarán tributando bajo el esquema de flujo de efectivo por todo el ejercicio 2018.
Finalmente, se debe considerar que la presentación del aviso en comento, implica que el contribuyente de que se trate cambie la forma de cálculo de sus pagos provisionales, porque deben observar para tal efecto como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante, ello de conformidad con el artículo 58 del CFF (art. 201, LISR).