Cómo abandonar la acumulación de flujo de efectivo

Vence plazo para las personas morales que decidan dejar de tributar en este esquema fiscal

 .  (Foto: Getty)

Berenice Chávez

Uno de los beneficios fiscales otorgados por la LISR 2017 a las personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el Título II Del Régimen General de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de cinco millones de pesos es que pueden pagar su ISR sobre flujo de efectivo (art. 196, LISR).

Quienes optaron en 2017 por el esquema citado, y en este año ya no cumplen con los requisitos  necesarios para permanecer en él, o bien deseen salir de este deben presentar a más tardar el próximo 31 de enero el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A RMISC2018, misma que a continuación se transcribe:

 Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Quiénes lo presentan

Personas físicas y personas morales que:

  • modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una de activa
  • opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos
  • elijan una opción de tributación diferente a la que tienen
  • tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de estas, o
  • cambien su actividad económica preponderante

Personas físicas que:

Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México

Dónde se presenta

En este Portal, como apoyo consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite.

Guía para presentar el aviso de actualización de obligaciones por Internet.

 Qué documentos se obtienen

  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado, y
  • acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

Cuándo se presenta

Dentro del mes siguiente a aquel en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación


Requisitos

Para personas morales diferentes del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva 


Condiciones

Contar con contraseña o e.firma vigente


Información adicional

No aplica


Compromisos de servicio

Disponibilidad permanente.

Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

 

Pasos para realizar el trámite

  • ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC
  • del apartado Actualización, selecciona la opción Aumento y disminución de obligaciones
  • llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma
  • envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico, y
  • espera la respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal

De no presentar el aviso citado, las personas morales referidas continuarán tributando bajo el esquema de flujo de efectivo por todo el ejercicio 2018.

Finalmente, se debe considerar que la presentación del aviso en comento, implica que el contribuyente de que se trate cambie la forma de cálculo de sus pagos provisionales, porque deben observar para tal efecto como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante, ello de conformidad con el artículo 58 del CFF (art. 201, LISR).

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