Idoneidad de la prueba

El juez tiene la facultad de calificar y determinarla respecto de la probanza aportada en juicio

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El juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio, por ende, es quien tiene la facultad de calificar y determinar su idoneidad.

Únicamente los hechos están sujetos a prueba, por eso las partes en litigio deben acreditar ante el juez la veracidad de sus afirmaciones a través de la demostración del hecho ausente, así, los elementos útiles para lograr dicha convicción en dicho individuo, lo son las probanzas. De acuerdo con la naturaleza propia de cada una, existen unas más idóneas que otras para demostrar el dicho por acreditar.

La calidad de idoneidad se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable; esto es, una será más apta que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar.

La naturaleza de cada prueba no solo permite distinguir entre sí a sus diversas clases útiles para crear convicción en el juez sino, además, ofrece a los contendientes que integran la relación jurídica procesal la oportunidad de escoger y decidir, entre los diversos métodos que cada una de ellas importa, cuál es más idónea que las restantes para demostrar lo pretendido.

Sirve de apoyo a lo anterior los criterios de las voces:

  • IDONEIDAD DE LA PRUEBA. FACULTAD PARA DETERMINARLA, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 15, pp. 155 y 156, Tesis VIII-P-1aS-209, Precedente, octubre de 2017, y
  •  PRUEBAS IDONEAS. SU CONCEPTO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, p. 421, Materia Administrativa, Tesis sin número, Tesis Aislada, Registro: 227289, julio-diciembre de 1989

Por ejemplo, en materia tributaria, para demostrar a partir de cuándo un contribuyente está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a determinado régimen fiscal, es idónea la “constancia de situación fiscal”, al contemplar la información detallada referente a la fecha de inicio de operaciones, actividades económicas, esquemas en los que ha tributado, incluso el día de alta y baja.