Asociaciones religiosas y el ISR

Estas asociaciones no pagan el tributo por sus ingresos relacionados con el objeto social, siempre que estos no se repartan entre sus integrantes

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Las regulaciones fiscales establecen cargas a los particulares con el objeto de que todas las personas físicas y morales contribuyan al gasto público de la federación; no obstante, hay personas morales que por sus atribuciones no son sujetos del ISR, tal es el caso de las asociaciones religiosas.

¿Qué son las asociaciones religiosas?

Son congregaciones cuyo objeto es ejercer culto a una divinidad, deben estar inscritas y validadas en el registro del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Las asociaciones religiosas constituidas según la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la LISR; es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

ISR

En términos generales estas asociaciones no pagan el tributo por sus ingresos relacionados con el objeto social, siempre que estos no se repartan entre sus integrantes

Se considera que son ingresos relacionados con su actividad, entre otros: las ofrendas, los diezmos, las primicias y los donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.


Ingresos gravados

Tienen esta naturaleza los derivados por la venta de bienes con fines de lucro distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos de carácter religioso; intereses y premios.

Así las cosas, las asociaciones religiosas deben determinar ISR cuando sus ingresos provengan de la venta de bienes distintos a sus activos, o presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando rebasen del 5 % de los ingresos totales, en cuyo caso tienen que aplicar la tasa de 30 % sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por la LISR.

Es importante recordar que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y todos los negocios, sociedades o asociaciones deben de acatarlas; si bien las asociaciones religiosas no son consideradas contribuyentes del ISR por la naturaleza de su objeto social, si están obligadas a cumplir con los impuestos generados por los ingresos no contemplados en sus estatutos sociales.

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: