Facturación sin infraestructura es ilegal: SCJN

El máximo órgano judicial determinó que el artículo 69-B del CFF es constitucional toda vez que los contribuyentes simulan operaciones

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 .  (Foto: iStock)
México, (Notimex) -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es una operación simulada una “empresa fantasma” y un falso contribuyente que operan en la ilegalidad, cuando una compañía factura sin tener la infraestructura física para el préstamo de un servicio.

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Durante la sesión pública del pasado 7 de febrero, el máximo tribunal del país resolvió con tres votos a favor y dos en contra la validez del artículo 69-B del CFF, debido a que “en él se establece la inexistencia de las operaciones de contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que se amparan en las facturas que emiten”.

Lo anterior, favoreció las medidas fiscales para el combate de la evasión y elusión fiscal; mientras que ayudará a desincentivar a los ciudadanos que se benefician con este tipo de operaciones.

“Con el veredicto se fortalecen las facultades de fiscalización del SAT, cuyo propósito es potencializar los índices de recaudación y disminuir la evasión fiscal en México”, sostuvo.

En su resolución, los ministros reconocieron el efecto perverso que se crea en la economía a través de las operaciones simuladas y la corrupción que se genera mediante las empresas fantasmas que emiten facturas sin sustento.

La razón de lo anterior, conforme a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el quejoso no logró desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, pues fue omiso en los documentos relativos a los registros contables para acreditar la real existencia de la prestación del servicio.

Además estableció que aun cuando no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, el fallo determinó que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica (artículo 16 constitucional), pues la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la caducidad (numeral 67 del CFF).