Ingresos de regímenes fiscales preferentes

Conozca cómo se gravan los ingresos de estos regímenes

 -  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

En materia fiscal, existen diversos lugares en el mundo que cuentan con una base impositiva mínima o nula, los cuales son considerados por la LISR como regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).

De conformidad con el artículo 176 de dicho ordenamiento, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o que estándolo su tasa impositiva es inferior al 75 % del ISR que se causaría y pagaría en México.

Los ingresos que no son sujetos a este régimen son los obtenidos, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20 % de la totalidad de sus ingresos.

¿Cuáles son los ingresos pasivos?

  • Intereses
  • dividendos
  • regalías
  • ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles
  • ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas
  • comisiones y mediaciones
  • enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país
  • provenientes de servicios prestados fuera de dicho país
  • enajenación de bienes inmuebles
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y
  • los percibidos a título gratuito


Determinación de los ingresos gravables

Los ingresos gravables se determinan por ejercicio, y no se deben acumular a los demás ingresos del contribuyente; es decir, dichas cantidades se reportan en conjunto con la declaración anual.

Sobre los ingresos mencionados el contribuyente debe determinar el impuesto causado, aplicando la tasa de 30 % prevista en el artículo 9o. de la LISR.

Por otra parte, el contribuyente tiene la opción de acreditar el ISR pagado en el extranjero, siempre que se pueda comprobar el pago en el extranjero del impuesto acreditado.


Declaración informativa

Otra de las obligaciones de este régimen es la presentación de la declaración informativa a más en febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, reportando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES.

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