Más deducciones por compra de desperdicios

A partir de 2018 se incrementa la facilidad por gastos de autofacturación que permitirá obtener un beneficio directo en su ISR a cargo

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 .  (Foto: iStock)

La regla 2.7.3.5. de la RMISC 2018 sufrió una importante reforma de fondo que afecta directamente a las personas morales que utilicen el esquema denominado “autofacturación” por la adquisición de desperdicios industriales que hagan de personas físicas.

Este esquema puede utilizarse siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2,000,000.

Dichas personas físicas pueden inscribirse ante el RFC a través de los adquirentes de sus productos (regla 2.4.3., RMISC 2018).

Son considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje:

  • metales ferrosos y no ferrosos
  • aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos
  • vidrio
  • plásticos
  • papel y las celulosas
  • textiles

Una vez realizada la inscripción al RFC, los adquirentes de los desperdicios podrán generar un CFDI que ampare las compras de dichos bienes para poder deducirlas y acreditar el IVA correspondiente a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI (reglas 2.7.3.5., RMISC 2018).

Si el vendedor está dado de alta en el RFC, deberán proporcionar al adquirente su RFC, para que se emita el comprobante.

Asimismo, el adquirente realizará las retenciones del:

  • 5 % del monto total de la operación realizada por concepto de ISR, que tendrá el carácter de pago definitivo, y
  • total del IVA que se les traslade

Estas se enterará conjuntamente con la declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación.

Las compras de dichas mercancías deducibles bajo este esquema se encuentran topadas a los por cientos previstos en la regla 2.7.3.5. de la RMISC 2018, los cuales son más altos que los anteriores. Los vigentes quedan de la siguiente forma:

Ingresos acumulables del adquirente del ejercicio inmediato anterior
% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación
Hasta 10 millones de pesos

90 %

De 10 a 20 millones de pesos

70 %

De 20 a 30 millones de pesos

60 %

De 30 a 40 millones de pesos

50 %

De 40 a 50 millones de pesos

40 %

De 50 millones de pesos en adelante

30 %

Como se observa, los porcentajes vigentes a partir de 2018, benefician directamente a los contribuyentes que deduzcan compras de desperdicios bajo dicha regla.

Por ejemplo, si la empresa manifestó ingresos acumulables en el 2017 por $24,450,230.00, para el 2018 podrán deducir compras de desperdicios a través de la “autofacturación” hasta por el 60 % del total de ellas; en 2017 solo se podía un 45 %.

Total de compas de desperdicios del 2018


Concepto
Importe

Compras de desperdicios a personas que emitieron directamente el CFDI

$9,654,648.00

Más:
Compras de desperdicios con "autofacturación"

15,650,321.00

Igual:
Total de compas de desperdicios del 2018

$25,304,969.00


Importe máximo por el que podrán “autofacturar”


Concepto
Importe

Total de compas de desperdicios del 2018

$25,304,969.00

Por:
Por ciento máximo que le corresponde por sus ingresos de 2017

60 %

Igual:
Importe máximo por el que podrán "autofacturar"

$15,182,981.40

Así, los desperdicios amparados con un CFDI emitido a través de un proveedor de certificación podrán deducirse hasta por el límite de los $15,182,981.40, además de las compras por las que el propio proveedor le emitió su CFDI por $9,654,648.00.

Cabe recordar que los adquirentes de los desperdicios deberán cumplir con los siguientes requisitos para aplicar la facilidad de comprobación:

  • solicitar por cada operación la generación y certificación del CFDI, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante así como:
  • RFC del enajenante y del adquirente
  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • lugar y fecha de expedición del comprobante
  • cantidad, unidad de medida y clase de la mercancía
  • valor unitario consignado en número
  • importe total consignado en número o letra
  • recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas del mismo
  • entregar a la persona física enajenante de los desperdicios una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, su firma, como constancia de su consentimiento para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad

Asimismo, los adquirentes de desperdicios están obligados a retener el IVA que les trasladen por estas compras (art. 1-A, fracc. II, inciso b), LIVA).

Tratándose de personas morales que efectúen la retención y que a su vez les hubieren retenido IVA, cuando en su declaración mensual determinen IVA a favor, podrán obtener su devolución inmediata disminuyéndolo del monto del IVA que hubieren retenido por las compras de desperdicios (regla 4.1.1., RMISC 2018).

Por ejemplo, la empresa “Cartones, SA”, retuvo un IVA de $284,250.00 por compras de desperdicios a personas físicas.

En su declaración de enero 2018 calcula el siguiente IVA a su favor.

IVA a favor


Concepto
Importe

IVA trasladado

$602,489.00

Menos:
IVA acreditable

765,489.00

Igual:
IVA a favor

(163,000.00)

Más:
IVA retenido al contribuyente

86,480.00

Igual:
IVA a favor del periodo

($249,480.00)

Así, del IVA retenido solo tendrá que enterar la diferencia entre este y su saldo a favor por $34,770.00, obteniendo la devolución inmediata del total del saldo a favor por $249,480.00.

Puede presentarse otro caso en donde no pueda aplicarse la devolución automática por el total del saldo a favor, como el caso de la empresa “Plásticos, SA de RL” que retuvo IVA por compras de desperdicio por $86,500.00 y en la declaración de febrero de 2018, manifiesta el siguiente IVA a su favor:

IVA a favor


Concepto
Importe

IVA trasladado

$432,456.00

Menos:
IVA acreditable

496,321.00

Igual:
IVA a favor

(63,865.00)

Menos:
IVA retenido al contribuyente

46,879.00

Igual:
IVA a favor del periodo

($110,744.00)

En este supuesto la devolución inmediata del IVA será hasta por el monto de las retenciones efectuadas por $86,500.00, por lo que ya no tendrá que efectuar ningún entero por este concepto. El remanente de su saldo a favor por $24,244.00 podrá solicitarlo en devolución o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo o acreditarlo contra el IVA a su cargo de periodos posteriores.

Conclusión

Es indispensable tener en cuenta el incremento en los por cientos de compras deducibles por “autofacturación”, pues ello representa un importante beneficio para los contribuyentes de este sector.