Régimen fiscal de las asociaciones religiosas 2018

Conozca las obligaciones y los beneficios fiscales para la tributación de este tipo de contribuyentes

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Berenice Chávez

Las Asociaciones Religiosas (AR) son grupos que tienen como objetivo ejercer culto a una divinidad.

Las AR como las  iglesias y demás agrupaciones, para efectos fiscales, deben  obtener su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, porque es a través de esta inscripción que obtienen su personalidad jurídica.

Si bien estas asociaciones cumplen sus obligaciones fiscales en los términos del Título III LISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, el SAT emitió para este ejercicio el oficio 600-01-02-2017-55124 en el que les otorga ciertas facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales 2018; a continuación el detalle de dicho documento:

Obligaciones

Descripción

Llevar  su contabilidad

Llevar de manera electrónica un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, con la documentación comprobatoria correspondiente; de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando la fecha, el  monto de la operación y el concepto a que se refiere, e  ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT

Las AR pueden optar por llevar su contabilidad mediante la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, ubicada en portal del SAT. En este caso, no es necesario el envío de la información a referida en  el párrafo anterior

Expedir comprobantes fiscales

Por las operaciones que realicen.

Además pueden emitir comprobantes simplificados por sus contraprestaciones con el público en general, elaborando para ello, una factura electrónica global en términos de la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2018.

Pueden expedir sus facturas electrónicas:

  • a través de la herramienta de “Mis Cuentas”
  • por proveedor autorizado de factura electrónica, o
  • utilizando la aplicación gratuita del SAT

Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos durante celebraciones de culto público, en donde no sea posible identificar al otorgante, los que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore

Declaraciones de entero de retenciones

Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda  la declaración, las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como las realizadas por pagos de servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, entre otros

Cálculo del ISR anual de los trabajadores

Calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar declaración anual) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año

Declaraciones informativas

Presentar:

  • a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa anual respecto de los ingresos obtenidos y los gastos que efectuados en el ejercicio  informas. En este caso, la declaración se presenta a través del formulario 21
  • cada mes, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Facilidades generales

  • Deducir gastos menores que no excedan de  tres mil un pesos, aun cuando no cuenten con el CFDI; siempre que estas erogaciones no excedan del 5 % de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior y se realicen exclusivamente por los miembros de la AR, y estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa, debiendo registrar el monto y concepto en su contabilidad
  • tratándose de AR, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe a las distintas AR

ISR

Las AR deben pagar el ISR por los ingresos provenientes de:

  • ventas de bienes con fines de lucro, tales como:
    • libros u objetos de carácter religioso
    • intereses, y
    • premios, y
  • ventas de bienes distintos de sus activo fijo, o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, deben determinar el ISR aplicando la tasa de 30 % sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas

IVA

Están exentas del pago de IVA por los ingresos que obtengan por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos otorgados a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro

 


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