Entero del ajuste anual por salarios
Analice la forma de pagar las retenciones por salarios provenientes del ajuste anual
Fiscal Contable
Una de las obligaciones de los empleadores es realizar el cálculo anual del ISR a cargo de sus trabajadores y de las personas físicas cuyos pagos hubiesen asimilado a salarios (art. 97, LISR).
La LISR no precisa un periodo determinado para efectuar dicho ajuste; sin embargo, es recomendable hacerlo en diciembre, incluso conjuntamente con el pago del aguinaldo, pues de existir diferencias considerables a retenerle al trabajador, estas pueden aplicarse directamente contra el aguinaldo y afectar en menor medida su salario.
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Las cantidades a retenidas a los trabajadores derivadas del cálculo anual de 2017, que no se hubiesen compensado, deberán pagarse al fisco a más tardar el 28 de febrero de 2018, por medio del pago referenciado, tal y como se muestra a continuación:
1.- Entrar al portal del SAT, dar clic en “Trámites”
2.- Seleccionar “Declaraciones” y “Mensuales”
3.- Proporcionar “RFC” y “Clave”
4.- Anotar su RFC; en “Periodicidad” elegir: Del ejercicio; en “Ejercicio”, registrar: 2017; en “Tipo de Declaración” seleccionar: Normal y en “Periodo” optar por: Del Ejercicio y tildar la opción: “ISR RETENCIONES POR SALARIOS” o en su caso, “ISR RETENCIONES POR ASIMILABLES A SALARIOS”
Como puede observarse el procedimiento es muy sencillo.