Reglas del estímulo para la investigación

Conoce los parámetros que se modificaron para utilizar los beneficios fiscales concedidos para investigación y desarrollo de tecnología

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 .  (Foto: iStock)

El 28 de febrero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica las reglas para aplicar el estímulo fiscal para la investigación y el desarrollo de tecnología. En vigor a partir del 1o. de marzo de 2018.

Los cambios más relevantes se resumen a continuación:

  • la Secretaría Técnica mantendrá de forma permanente la confidencialidad de toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables (regla II, numeral 10)
  •  los contribuyentes ubicados en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) en las que, con base en los decretos de declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, y presenten solicitud de proyectos en IDT a realizarse ahí, obtendrán cinco puntos adicionales en la calificación de la evaluación técnica a cargo del CONACYT, en cada proyecto que presenten (regla III, numeral 14)
  • es causa de revocación de la autorización para aplicar la gracia cuando, no se concluya en el plazo autorizado por el Comité, no se lleve a cabo la inversión en los conceptos autorizados, o tratándose de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal, cuando no hubieran realizado gasto e inversión incremental a la conclusión del proyecto, habiéndose acreditado el estímulo correspondiente, excepto cuando se trate de causas no imputables al contribuyente, en cuyo caso las deberá acreditar ante el Comité (regla VII, numeral 30, inciso c)
  • las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite de presentación de proyectos de inversión, eliminándose la negativa ficta (regla V, numeral 23)
  • los contribuyentes a los que se les autorizó el estímulo fiscal deberán presentar a la Secretaría Técnica en enero del año inmediato posterior al que lo recibieron, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados, y
  • cuando se trate de proyectos con duración de más de un año, dicho informe deberá dar cuenta de los avances comprometidos para cada ejercicio fiscal dentro de su propuesta contenida en el Sistema en línea, a efecto de mantener su autorización (regla VI, numeral 24)

Por otro lado se precisan los siguientes conceptos:

 

Concepto

2018

2017

Gasto incremental

Diferencia positiva entre los gastos e inversiones en rubros elegibles de IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en rubros elegibles de IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres ejercicios fiscales previos a su solicitud (regla I, numeral 1, inciso h)

Diferencia positiva entre los gastos e inversiones en IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres años previos

Contratación de investigadores externos a la empresa

 

Todo miembro del grupo de trabajo deberá tener un currículum vitae que refleje información relevante sobre su formación y experiencia profesional, indicar las actividades que realizará y el pago que recibirá por dichas actividades.

Se considerará únicamente la contratación adicional a la plantilla laboral con la que la empresa cuenta al inicio del año en que se desarrollará el Proyecto de Inversión (Anexo único, apartado A)

Todo miembro del grupo de trabajo deberá tener un currículum vitae que refleje información relevante sobre su formación y experiencia profesional, indicar las actividades que realizará y el pago que recibirá por dichas actividades

Aportaciones de seguridad social

 

Cuotas obrero-patronales a cargo del patrón efectivamente pagadas por concepto de Seguro de Enfermedades y Maternidad, previstas en el artículo 106 de la LSS.

Estas podrán ser consideradas como gasto elegible cuando correspondan a la contratación de científicos e investigadores que colaboren en la realización de los proyectos de inversión en Investigación y Desarrollo de Tecnología. Este rubro es aplicable únicamente a los contribuyentes que lleven a cabo proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología dentro de ZEE en las que con base en los Decretos de Declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal (Anexo único)

No existía

Gastos de capacitación en técnicas o uso de equipo que sea imprescindible para el proyecto de inversión

Partida destinada únicamente para los integrantes del grupo de trabajo empleados directamente por el proponente (la empresa), hasta el 5 % del costo total de la propuesta (Anexo único, apartado A)

Partida destinada únicamente para los integrantes del grupo de trabajo empleados directamente por el proponente (la empresa), hasta el 2 % del costo total de la propuesta